En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:20 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Gerardo Suárez Isea, 28.872, en la siguiente dirección: Urbanización Parque Residencial La Mora, Manzana M-4, N° B-2, Cabudare, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., representada por su apoderado judicial, Abogado Gerardo Suárez Isea, Inpreabogado N° 28.872, contra los ciudadanos Gladis Jesús González de Yajure y Humberto José Yajure, títular de la cedula de identidad N° 7.479.502 y 7.412.525 respectivamente, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En esta estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo del inmueble propiedad de la parte demandada, constituida por un apartamento distinguido con el N° B-21, ubicado en el ángulo noroeste del segundo piso del edificio “B”, del conjunto 410, situado frente a la avenida 3, en la manzana M-4 de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Sector 1, Parroquia José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino, Estado Lara, que tiene una superficie de 104,90 Mts², comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: Fachada principal noroeste; Sureste: Fachada interna sureste en parte vestíbulo de circulación y distribución en el segundo piso y en la parte caja de la escalera; Suroeste: Apartamento B-22 y Noreste: Fachada lateral noreste. Le corresponde un puesto de estacionamiento N° B-21, el cual es indivisible a la propiedad del mismo, con un área aproximada de 13,75 Mts, alinderado así: Noreste: Talud; Noroeste: Puesto de estacionamiento B-14, Sureste: Puesto de estacionamiento B-22; Suroeste: Vía de estacionamiento, le corresponde un porcentaje de los bienes comunes y el los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del edificio de 1,72% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la Manzana M-4 de 107500%. Dicho inmueble le pertenece a los demandados Gladis Jesús González de Yajure y Humberto José Yajure Castro, según consta en documento que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 09, Tomo 13, Protocolo Primero, folios 1 al 6, de fecha 30-08-2001, Tercer Trimestre del 2001. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble descrito anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro N° 037-04 al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino, Estado Lara, de conformidad con el articulo N° 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente) a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Tovar Barradas Maibert Liliangel, titular de la cedula de identidad N° 13.695.474, quien manifestó ser residente, a quien se le notifico la misión del Tribunal a la cual se le entrego el Cartel de Notificación. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del inmueble embargado ejecutivamente, valorándolo en la cantidad de Quince Millones de bolívares exactos (Bs. 15.000.000,00). Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela Sofía Molina González (Firma ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Gerardo Suárez Isea (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- La Notificada, Tovar Barradas Maibert (Firma Ilegible).--Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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