En el día de hoy, Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil cuatro (2004), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del abogado Juan Gabriel Rivero, Inpreabogado N° 35.210, en la siguiente dirección: Estacionamiento Deturca, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentada por el abogado Juan Gabriel Rivero, Inpreabogado N° 35.210, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Joaquín Quintero Tibavizco, extranjero, mayor de edad, títular de la cedula de identidad N° E-81.082.928, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Una vez en el lugar, fuimos atendidos por el ciudadano Ortega Prosperi Eduardo Ali, títular de la cedula de identidad N° 4.375.652, quien manifestó ser el encargado del estacionamiento, a quien se le notifico la misión del Tribunal, el cual manifestó que el vehículo objeto del presente embargo se encuentra por accidente de transito (coalición con ciclista); El Tribunal deja constancia de que tuvo a la vista el registro de recepción del vehículo N° 14665. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado un vehículo placas XIX-211, propiedad del ciudadano Joaquín Quintero Tibavizco, demandado en este acto, según consta en constancia emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Oficina Regional de Barquisimeto, inserta en el folio Tres (3) de la presente comisión. Se designo como Depositaria Judicial del vehículo a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de la condiciones que se encuentra el vehículo a embargar, siendo las siguientes: Vehículo marca Chevrolet, Tipo Sedan, Modelo Celebrity, Placas XIX-211, Placas trasera facsímile, Serial de carrocería EIW19WJV305694, color dorado, cuatro (4) cauchos ring 14, marca Goodyears en regular estado con rines decorativos, pintura en mal estado, con golpes en los guardafangos y puertas, faltándole las platinas de las puertas, los aros de los faros delanteros y la parrilla se encuentran partidos, los retrovisores laterales se encuentran rayados, tapicería en regular estado, radio CD sin frontal, posee dos cornetas marca Pionner, se ignora el contenido de las maleteras, no se observa antena, parabrisa con abolladura, se ignora el funcionamiento del motor, caja y sistema eléctrico, se ignora si posee batería, se imposibilita ver el kilometraje del vehículo, se deja constancia de se evidencio que coinciden los seriales de carrocería. En este estado el perito avaluador procede a hacer el avalúo del vehículo señalado, valorándolo en Un Millón Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.800.000,00). En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO PREVENTIVO del vehículo señalado por la parte actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial representada por el delegado anteriormente identificado. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal, deje el vehículo anteriormente embargado bajo la guarda y custodia del Ortega Prosperi Eduardo, encargado del estacionamiento Deturca, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda dejar el vehículo anteriormente embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano Ortega Prosperi Eduardo, títular de la cedula de identidad N° 4.375.652, en su carácter de encargado del estacionamiento Deturca, el cual acepta la responsabilidad sobre el recaída con la firma al pie de la presente acta. Siendo las 12:30 a.m. Se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador, la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Juan Gabriel Rivero (Firma Ilegible).-Fdo- El Notificado-Guardador. Ortega Prosperi Eduardo (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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