En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:40 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Rodolfo Delf, Inpreabogado N° 48.914, en la siguiente dirección: Urbanización Copacoa, Calle 5, Casa N° 5-16, Cabudare, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la ciudadana Carmen Elena Sánchez, títular de la cedula de identidad N° 11.434.266, a través de su endosatario abogado Rodolfo E. Delf., Inpreabogado N° 48.914, contra el ciudadano Jesús Alberto Salazar, títular de la cedula de identidad N° 10.972.187, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad N° 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron lo s toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Salas de Salazar Gregoria del Valle, títular de la cedula de identidad N° 7.330.752, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el inventario de los bienes, siendo el siguiente: 1.- Un equipo de sonido, marca Aiwa, modelo CD3, serial 5040B01V0446, compuesto por dos (2) cornetas de la misma marca, serial 20000719, en buen estado, con su respectivo control, modelo RCL AS02, valorado en Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 2.- Un juego de Muebles, compuesto por un sofá de 3 puestos en tela estampada y dos poltronas en madera y asientos con tela estampada y espaldar de Rattan, una mesa de centro con nueve (9) vidrios de color ahumado, en madera color caoba, presenta rayones en la misma, valorado prudencialmente en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 3.- Una Lavadora, marca Whirl-Pool, serial 3357978, modelo Heavy Duty, regular estado presentación, valorado en Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 4.- Un televisor, marca Toshiba, modelo TV20D30, serial 29935908 en funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado en Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00).5.- Un VHS, marca Sony, modelo S/V-N-5, serial 1C-0431286 con su respectivo control de la misma marca, valorado en Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 6.- Dos (2) Garzas en Bronce, valoradas en Bs. 15.000,00. 7.- Dos (2) figuras en Bronce de forma de gato, valoradas en Quince Mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). 8.- Dos (2) figuras en Bronce, en forma de Gansos, valorados en la cantidad de Quince Mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00). 9.- Una Campana pequeña en Bronce, valorada en Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 10.- Un Vehículo que se encontraba en el interior del inmueble del cual no se presento documentación alguna, el cual presenta las siguientes características: Marca: Fiat, modelo Espasio, serial de carrocería 00638074, serial del motor no visible, color Blanco, Placas PAY-079, con cuatro (4) cauchos en mal estado y el del repuesto en regular estado, parrilla delantera partida, guardafango caído, mica del lado derecho partida, pintura en mal estado, tapicería en mal estado, una caja de herramientas, una llave de cruz, dos (2) copas de ring, una linterna con su bombillo en mal estado, se ignora su funcionamiento del motor, caja y transmisión, valorado prudencialmente en la cantidad de Setecientos Mil bolívares exactos (Bs. 700.000,00), el monto total de los bienes señalados por la parte actora asciende a la cantidad de Un Millón Setecientos Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 1.725.000,00). En esta estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO PREVENTIVO , de los bienes señalados anteriormente por la parte actora, se desposesiona jurídicamente y se colocan en posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, por cuanto lo embargado no cubre el monto total de la deuda, así como también solicito se dejen los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Salas de Salazar Gregoria, por un lapso de de Quince (15) días contados a partir de la presente fecha, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecuto de Medidas, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados bajo la guarda y custodia de la ciudadana Salas de Salazar Gregoria del Valle, títular de la cedula de identidad N° 7.330.752, esposa del demandado, quien acepta la responsabilidad sobre ella recaída con la firma al pie de la presente acta. Siendo las 11:40 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeudan al delegado de la depositaria y al perito avaluador la cantidad de Cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, se leyó y conformes firman. -Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Rodolfo Delf (Firma Ilegible).-Fdo- La Notificada-Guardadora, Salas de Salazar Gregoria (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, José Rafael Angulo (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.