En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogado Gisela Rivas, en la siguiente dirección: Avenida El Placer, Edificio El Placer, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), intentado por la abogado Gisela Rivas, Inpreabogado N° 50.237, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Gloria Isabel Zapata de Duran, contra el ciudadano José Gregorio Lucena, títular de la cedula de identidad N° 5.916.742, para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo sobre el recaído. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por el ciudadano Lucena Valera José Gregorio, títular de la cedula de identidad N° 5.916.742, demandado en este acto, quien se le notifico de la misión del Tribunal, el mismo manifestó que el negocio ubicado en la planta baja del inmueble, identificado como “Carnes El Placer, Frigorífico” le pertenecía, que el era el dueño; igualmente que no poseía registro mercantil. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, propiedad del demandado, es todo”. En este estado el perito avaluador, procede hacer el avaluó de los bienes indicados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un equipo de sonido, marca Panasonic, compuesto por un equipo de la misma marca, modelo SA-A-K66, serial N° HXTFA001944, ignorando su funcionamiento, en regular estado de conservación, valorado prudencialmente por el perito avaluador en la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 2.- Una sierra cinta carnicera, marca JORMACH, serial N° 4184, modelo 0234, se ignora su funcionamiento, valorado en Novecientos mil bolívares exactos (Bs. 900.000,00). 3.- Un molino para grupo Boia S.D., modelo 0224, serial 2621, de 1.5 Hp, con su bandeja y todos sus accesorios, se ignora su funcionamiento, valorado en Quinientos mil bolívares exactos (Bs. 500.000,00). 4.- Una Balanza digital, marca TORREY, de capacidad 20 kilos, modelo MFQ-20, no tiene serial visible, en funcionamiento, valorado en Trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 5.- Una Rebanadora, marca JORMACH, type: 275, se ignora su funcionamiento, valorado en Trescientos Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 350.000,00). 6.- un Molino para queso, marca JORMACH y en la base se lee mobba, serial N° 222864, modelo ralladora, año 2000, se ignora su funcionamiento, valorado en Doscientos Mil bolívares exactos. (Bs. 200.000,00). 7.- Una Nevera exhibidora para carne, de 1,88 de largo por 1,30 de alto, con vidrio panorámico frontal en la parte de atrás, cuatro (4) puertas corredizas, dos (2) en vidrio y dos (2) en acero inoxidable, serial N° 0078, modelo MCC7P, marca Wencold, con su respectivo, con su respectivo motor de enfriamiento, marca inrrefriser, serial motor AK622DS111294719MO6D1, modelo AKM22AS, en funcionamiento, en buen estado de conservación, valorado en Dos Millones de bolívares exactos (Bs. 2.000.000,00). 8.- Una Nevera exhibidor para carne, marca Wencold, serial N° 0031, modelo MCC11P, con vidrio panorámico doble y en parte posterior, ocho (8) puertas corredizas, cuatro (4) de ellas en vidrio y cuatro (4) en acero inoxidable, con las siguientes dimensiones 1,30 Mts de alto por 3,08 Mts de largo, con su motor enfriador marca Limite Hermenique, serial N° 02J161521204264500234, modelo CAJ9510TMMR, con motor de fabricación francesa, modelo CAJ9510T, serial N° 02J131737026264500100, en funcionamiento en buen estado de conservación, valorado en Tres Millones de bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00), el monto total de los señalado para ser embargado asciende a la cantidad de Siete Millones Trescientos Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 7.330.000,00). En este estado la parte actora, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, Suspenda la ejecución de la presente medida de EMBARGO PREVENTIVO, por cuanto recibo en este acto el pago total de la deuda, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda Suspender la medida de Embargo Preventivo, vista la solicitud realizada por la parte actora. Siendo las 2:00 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le cancelaron al perito avaluador y al delegado de la depositaria, la cantidad de Ciento Sesenta Mil bolívares exactos (Bs. 160.000,00) a cada uno por Cuatro (4) horas de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. -Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo. –Fdo- La Parte Actora, Abogado Gisela Rivas (Firma Ilegible).-Fdo- El Demandado, José Gregorio Lucena (Firma Ilegible). –Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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