En el día de hoy, Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por indicación y compañía del abogado Gerardo Suárez Isea, en la siguiente dirección: Urbanización Tierra del Sol, IV Etapa, Sector Valle alto Dos, Casa N° C-13 y la parcela adicional distinguida con el N° C-13-M, Lote C, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, interpuesto por Casa Propia entidad de ahorro y Préstamo, C.A., representada por su apoderada judicial, abogado Gerardo Suárez Isea, Inpreabogado N° 28.872, contra la ciudadana Dilcia Margarita Rivero Prado, títular de la cedula de identidad N° 2.917.807, para ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo, como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Giovanny Marchori Medina, títular de la cedula de identidad N° 5.251.231, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución procede a realizar el Embargo Ejecutivo del inmueble propiedad de la demandada, constituido por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° C-13 y la parcela adicional distinguida con el N° C-13-M, ambas del lote C, ubicada en la urbanización Tierra del Sol, IV Etapa, Sector Valle Alto Dos, situada en la parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. La parcela adicional distinguida con el N° C-13-M. La parcela N° C-13, tiene una superficie del (125,39 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 6,00 Mts con Urbanización El Recreo; Sur: En 6,00 Mts con avenida 1; Este: En 20,94 Mts con parcela C-13-M y Oeste: En 20,85 Mts, con parcela C-14. Le corresponde un porcentaje de 0,9581%. La parcela N° C-13-M, tiene una superficie aproximadamente de (63,90 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 3,00 Mts con Urbanización el Recreo; Sur: En 3,00 Mts con avenida 1; Este: En 21,94 Mts con parcela C-12-1 y Oeste: En 20,94 Mts con parcela C-13. El inmueble descrito pertenece a deudora Dilcia Margarita Rivero Prado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 26 de mayo del 2.000, bajo el N° 39, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo 6, Segundo Trimestre del 2.000. Este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble descrito anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada por el delegado anteriormente identificado. El Tribunal deja constancia que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro oficio N° 049-04, al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara, de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. En este estado el perito avaluador procede hacer el avalúo del inmueble valorándolo en la cantidad de Quince Millones de bolívares exactos (Bs. 15.000.000,00). El Tribunal siendo las 10:27 a.m., ordena el regreso del mismo a su sede de origen. El Tribunal deja constancia de que se le adeuda al Delegado de la Depositaria y al Perito Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil de bolívares exactos (Bs. 40.000,00), a cada uno por una (1) hora de labor prestada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Parte Actora, Abogado Gerardo Suárez Isea (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Giovanni Marchori (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.
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