Vista la demanda incoada por el ciudadano: GABRIEL JOSE VARGAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.592.379, asistido por el abogado EUCLIDES TOLEDO LUCENA, contra la empresa PALMA GAS, según consta a los folios 1 y 2, quedando citado el representante legal según riela al folio 23, el día 13 - 08 - 2003, en la oportunidad de la Litis contestación como aparece en el folio 25, el abogado JULIO JASPE, actuando en representaciónsin poder de la parte demandada, hace los siguientes descargos: Niega y rechaza que el ciudadano: GABRIEL JOSE VARGAS YEPEZ, haya trabajado para la empresa PALMA GAS, Niega y rechaza que dicho ciudadano haya devengado salario alguno de la empresa PALMA GAS, Niega y rechaza que haya ingresado a trabajar el día 17 - 04 - 2002, hasta el día 05 - 08 - 2002, Niega y rechaza que el actor haya sido despedido, Niega y Rechaza que haya devengado un salario diario de 5.280 bolívares, Niega y rechaza el pago de la Indexación y los costos y Costas del Juicio, Niega y rechaza el pago de Salarios retenidos producto de la inamovibilidad; en virtud de que el Tribunal fué paralizado se notificó a las partes como consta a los folios 29, 30, y 31; abierto a prueba el presente juicio solamente la parte demandante promovió testigos y ratificó el escrito de cabeza del presente procedimiento, los cuales no fueron evacuados por falta de comparecencia de los testigos JULIO CESAR MENDOZA, RAFAEL ALFONSO AGUILAR Y PEDRO JOSE MARCANO a la hora y fecha señaladas; vencido el lapso de evacuación el Tribunal procede a sentenciar:
La parte demandada a pesar de que nego todo y cada uno de los puntos pretendidos por la parte actora, no promovio prueba alguna que lo favoreciera y logrará desvirtuar la pretensión de la parte actora como se puede evidenciar, en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, no teniendo este Juzgado pruebas que analizar simplemente la negación de la parte demandada de lo pretendido por laparte actora, no constituye una defensa actora logro confirmar la pretensión; por lo tanto este Tribunal debe declarar CON LUGAR la presente demanda.
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