Vista la demanda incoada por el ciudadano: JESUS MARIA BASTIDAS LUCENA, ampliamente identificado en auto, relacionada por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa Distribuidora DEI-CAR. S.A., cuyo representante es el ciudadano: CARLOS ALBERTO LINARES ESCALONA, titular de la Cédula de identidad N°: 9.574.179, quedando a derecho el mismo, el día 08 - 08 - 2003; el abogado JULIO JASPE Inpreabogado N°: 32.647, asume la representación sin poder de la Empresa DEI-CAR, S.A; en vez de contestar lademanda alega cuestiones previas de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo, Numeral 4, debido a fuerza mayor por reparación de la sede estructural del Tribunal, se paralizó la presente causa hasta el día 06 - 10 - 2003, último de los notificados. El Tribunal el 05 - 11 - 2003, se pronunció enrelación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, declarando SIN LUGAR las mismas, quedando a Litis contestación el día 13 - 11 - 2003, la demandada en su escrito hace los siguientes descargos: Niega, rechaza y contradice la demanda, Niega, rechaza y contradice que se le deba UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 1.771.516,20) por concepto de 317 días de antiguedad. Niega, rechaza y contradice que sele deba al trabajador 75 días de vacaciones; 11 días de bono vacacional; 10 días de descanso, 4 días adicionales, 75 días de utilidades, 24 días de utilidades fraccionadas. Niega, rechaza y contradice que al trabajador se le deba la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.697.266,20) por concepto de Prestaciones Sociales. Niega, rechaza y contradice que el trabajado haya sido despedido injustificadamente por el patrono del 07 de abril del 2.003. Niega, rechaza y Contradice que la planilla de calculo efectuado por la Sub-Inpsectoria del Trabajo forma parte indisoluble al libelo de la demanda. Niega, rechaza y contradice la solicitud de corrección monetaria y admite que el demandado era trabajador de la Empresa, pero que dejo de asistir al sitio de trabajo el día 08 - 04 - 2003, sin haber presentado justificación alguna, en la cuál la Empresa participó en la Inspectoriadel Trabajo y le debe a la Empresa el preaviso omitido al razón de CIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 191.000,oo). promovidas las partes escrito de promoción de pruebas, la parte demandada reproduce el merito favorable de los autos a favor de su repreentado, ratifica del documento que riela al folio 5, solicita que valore la contradición en la contestación de la demanda relacionada cuando dejo de asistir a su labor de trabajo y admitida las pruebas del demandado reproduce el merito favorable y los hechosy fundamentos alegados en la contestación de la demanda promueve pruebas documental que recibe pago por UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.572.134,oo), por concepto de anticipo segun riela en el folio 35 y otro por BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL (Bs. 800.000,oo), que cursa en el mismo folio y ademas promueve la participación que hace ante la Inspectoria del Trabajo el 15 - 04 - 2003, por falta a su lugar de trabajo del ciudadano JESUS BASTIDAS, la cuál fueron impugnados, tachadas y desconoce extemporaneamente por la parte demandada, ya que el lapso procesal vencia el 02 de diciembre de 2.003; admitida y valorada el libelo de demanda de la presente causa, en el monto total de BOLIVARES DOS MILONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.697.266,20), por concepto de Prestaciones Sociales, sin embargo; la parte demandada logro demostrar un monto de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.572.134,oo), mediante recibo de fecha: 17 - 11 - 2000, y otro por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) de fecha: 24 - 11 - 2000, teniendo pleno valor probatorio que ha pésar de haber sido impugnadas y descopnocida por la parte representativa del trabajador no fue consignada en la opotunidad procesal establecido en el artículo 444 de la Ley Orgánicadel Trabajo, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de igual manera participación a la Inspectoria del Trabajo por abandono voluntario del trabajador a su lugar de trabajo, habiendo una diferencia entre lo demandado y el monto de Prestaciones Sociales recibido por el trabajador por adelanto, este Tribunal debe considerar la demanda PARCIALMENTE CON LUGAR; y así se decide.
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