Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cuatro
Años: 193º y 144º
ASUNTO : KH05-L-2000-000267
DEMANDANTE: VEGAS BRICEÑO MANUEL IGNACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.301.150, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DJAMIL KAHALE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.971.
DEMANDADOS: AGROPECUARIA MUNDO NUEVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabo, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el N° 35, Tomo 35-A, domiciliada en Valencia Estado Carabobo; EDUARDO GONZÁLEZ, BEATRIZ VERGARA, MERCEDES GONZÁLEZ, MARIA GONZÁLEZ y JULIO POLETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.730.857, 3.552.405, 11.347.050, 11.362.528 y 3.490.332, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY RODRIGUEZ y HENRY NAVARRO BUSTOS, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 533.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Admitida la demanda en fecha 14 de diciembre de 1998, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circuncripción Judicial del Estado Lara. En fecha 21-01-1998 por solicitud del demandante en su escrito libelar, se decretó medida preventiva de embargo. En fecha 19-03-1999, fueron admitidas las reformas a la demanda según se desprende del folio 75. En fecha 30-03-1999, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de AGROPECUARIA MUNDO NUEVO, C.A., oficiándose lo conducente, folios 55 al 57. En fecha 16-07-1999, se ordenó el emplazamiento de los demandandos mediante cartel. En fecha 26-01-2001, los demandados mediante diligencia se dieron por citados, folio 231. la demandada presentó escrito de contestacíón en fecha 06-02-2001, folios 234 al 245 a la demanda. Ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas folios 297 y 298. En auto de fecha 25-10-2001, la Juez Accidental del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, se avoca a su conocimiento por inhibiciones de la Juez Provisorio Primero y Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, ordenándo la notificación de las partes para admitir las pruebas aportadas por estas. En fechas 11-07-2002, 08-08-2002, 07-10-2002, 16-10-2002, 23-10-2002, la representación de la parte demandante solicitó avocamiento del Juez a conocer la causa. En fecha 15-12-2003, la apoderada de la demandada solicitó se decrete la perención de la instancia y se levante la medida provisional de prohibición de enajenar y gravar decretada en el procedimiento. Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 12-01-2003, el suscrito Juez que conoce la presente causa por , se avocó a su conocimiento.
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas, quien juzga logra determinar de una revisión del expediente, que ninguna de las partes realizó durante más de un año, actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, abandonando la acción y mostrando total desinterés. Sobre ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 06 de Junio del 2.001, en ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDÓN HAZZ, considera que cuando las partes no impulsan el proceso a ocurrido una perdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impretermitible que subsiste en el cuso del procedimiento. Pero señala la Sala que la pérdida de interés puede materializarse durante el proceso de tres manera, a saber: “… cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se le otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso…, mas adelante cuando “…decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurres desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 de Código de Procedimiento Civil…” y finalmente “… puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión …”, es por ello que la legislación procesal vigente señala entre los supuestos que dan procedencia a la perención la inactividad prolongada. Ello debe ser así pues “… el abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, pues que revela una actitud negligente que procura una prolongación indefinida de la controversia…”, lo cual constituye además “… una afrenta del sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural.”
Es por tales consideraciones, y visto que desde el 23-10-2002, no se han registrado en la presente causa ningún acto de procedimiento de las partes, y que de conformidad a lo establecido en la primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 202 eiusdem, quien juzga discurre que el interés por el proceso ha decaído por la notoria falta de diligencia del actor o de ambas partes, en consecuencia, es forzoso declarar la “Perención de la Instancia”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 30-03-1999 y se ordena oficiar al Registro Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/MP/JN.-
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