JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de enero de 2004
Años 193° y 144°
ASUNTO: KP02-L-2002-000971.
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ SUÁREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.300 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSCIO BERNAL ANGARITA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.902y de este domicilio.
DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita originalmente con la denominación EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo. y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el N° 59, Tomo 295-A Sgdo.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIELA YANEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.835, de éste domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA. (TRANSACCION-HOMOLOGACION).
Observa quien Juzga, que cursa desde el folio 16 al 29 de la presente causa, transacción de fecha 18-03-2003, presentado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, por las apoderadas judiciales de las partes, abogados ROSCIO BERNAL ANGARITA Y MARIELA YANEZ, demandante y demandada respectivamente, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, en tal sentido, la parte demandada conviene y paga al actor la cantidad única de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.370.000,oo) mediante cheque nros. 33201835 y 00562987, por la cantidad de Bs. 4.335.000,oo y Bs. 2.345.000,oo, girados contra las entidades bancarias Banesco y Provincial respectivamente, a nombre del trabajador; que se acompañan y entregan al actor para sastifacer la naturaleza y quantum de los derechos economicos discutidos y reclamados en la demanda, que son: Horas extras diurnas y nocturnas; Días de descanso y feriados laborados; Vacaciones anuales, Vacaciones fraccionadas y Bono de vacaciones anual y fraccionado; Utilidades, Indemnización de Antiguedad acumulada al Ley al 19-06-97; Compensación por transferencia Ley al 19-06-97; Antiguedad y días adicionales; Indemnización por despido injustificado; Indemnización sustitutiva de preaviso e Intereses sobre prestaciones.
Así las cosas observa este Juzgador que visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte demandante lo acepta en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de ello, solicitan se homologue la transacción laboral y se expida dos (2) juegos de copias certificadas.
Ahora bien, en razón de que la parte actora manifiesta estar de acuerdo con tal monto y en los términos o condiciones establecidas en la mencionada transacción, el suscrito Juez, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, y reuniendo los requisitos establecidos en el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, en tal sentido, téngase la referida transacción judicial como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de COSA JUZGADA, y terminado como se encuentra el proceso, se ordena el archivo del expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Expídase copia certificada conforme a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de éste Juzgado en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de enero del dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA,
EL JUEZ,
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA C. PARRA
Publicada en su fecha a las 11:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA C. PARRA
DJSR/JN.-
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