Juzgado primero de Primera Instancia Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil cuatro
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KH04-S-2001-000015

Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez

DEMANDANTE: PERALTA T. JONAS EUSTOQUIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.386.069, de éste domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO NIEVES CARRASCO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 64.438.

DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISLOTERY., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°32, Tomo 39-A de fecha veintitres (23) de septiembre del año 1998; y posteriormente reformados sus estatutos sociales, el dia 25 de mayo del año 2000, bajo el número 57, Tomo 18-A;..
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.249.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se instaura el presente procedimiento por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28-09-2001. Mediante diligencia de fecha 25-03-2002, la demandada se da por citada, según consta al folio 20 y quien en fecha 02-04-2002 consignó escrito de contestación a la demanda, folios 24 al 27. Ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas a los autos y admitidas según la ley folio 32 al 41. Vencido el lapso de evacuación de pruebas en fecha 31-10-2003. el Juez de éste Despacho con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se avocó al conocimiento de la causa; y en fecha 17 de diciembre del 2.003, compareció por ante ese Tribunal el actor asistido de abogado declarándo que "DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO intentado contra la empresa DISLOTERY, C.A." y declarándo la representación de la parte demandada en la misma diligencia que acepta el desistimiento y pide se homologue y se archive el expediente.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-