REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2003-1205

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 7.308.961.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42953.

PARTE ACCIONADA: EMPRESA SPARK COBRA, C.A., ubicada en la carretera intercounal La Campiña, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha05.04.2002, bajo el No. 040, tomo 16-A, representada por el ciudadano JORGE ANTONIO TONA CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. 4.377.103.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS SCOTT RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy nueve (09) de Enero del año 2004, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante el ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVARADO, debidamente asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, y por la parte demandada, concurrieron los ciudadanos JORGE ANTONIO TONA CHIRINOS Y GIOVANNY NICOLA D´ORAZIO DELLA FAZIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.377.103 y 11.269.483 respectivamente, directores de la empresa demandada EMPRESA SPARK COBRA, C.A., asistidos por el abogado LUIS SCOTT RODRÍGUEZ, dándose así inicio a la Audiencia. La Juez explicó a las partes la importancia uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado el abogado LUIS SCOTT, expone: “Aceptamos la relación laboral desde el 02 de mayo del año 2002 hasta el 18 de octubre del año 2003, cuando el trabajador renunció. Las prestaciones sociales correspondientes a este período fueron debidamente canceladas como se observa de los comprobantes acompañados fechados 15 de diciembre del 2002 y 18 de octubre del 2003. En cuanto al período de trabajo, acompañamos igualmente en la oportunidad de pruebas y ratificamos en este acto, la Inscripción de la Empresa en el SENIAT y el registro de Comercio. Así mismo acompañamos la carta de renuncia del Trabajador. No obstante, a fin de evitar la onerosidad de la continuación de este procedimiento, sin que ello implique reconocimiento de obligación adicional, ofrecemos en este acto al trabajador, en dinero efectivo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a titulo de bonificación especial. Es todo.” Seguidamente el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA expone:” En nombre de mi asistido declaramos estar en conformidad a la antes exposición del representante de la empresa, pero nos reservamos el derecho de actuar contra la empresa UNIVERSAL DE REPUESTO la cual mi asistido prestó sus servicios desde el 19 de agosto de 1996 hasta el día 02 de mayo del 2002. Así mismo declaro recibir en este acto TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en dinero efectivo. Es todo”. En este estado, el tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada, acordándose el cierre y archivo del asunto. Así mismo, se ordena incorporar al expediente en este mismo acto, las pruebas promovidas por las partes
Barquisimeto, a los nueve (9) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-


LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YÁNEZ
LA PARTE ACCIONANTE,


EL ABOGADO ASISTENTE,

LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA,


El ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,