REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Enero del 2004
194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001197

PARTE DEMANDANTE: Natividad Colmenarez
APODERADO: Henryk García Arteaga I. P.S.A Nro. 47.699
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA JERONIMO BRICEÑO & S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Marisabel Chiquito Lique I.P.S.A. Nr. 59.983
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 15 de Enero del 2004, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el honorable abogado Henryk García Arteaga I. P.S.A Nro. 47.699 en su condición de Apoderado del Natividad Colmenarez ciudadano mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. 9.550.641 y por la parte demandada CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA JERONIMO BRICEÑO & S.A representada en este acto por la honorable abogada Marisabel Chiquito Luque I.P.S.A. Nr. 59.983, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, dejan constancia que la parte accionada no debe ningún concepto de los esgrimidos en el libelo de la Demanda, bien por ya estar debidamente cancelados o bien por ser contrarias a Derecho, siendo en este caso lo pedido por concepto de preaviso de conformidad con el artículo 104 de la LOT , siendo el caso que no compete una relación laboral bajo el régimen de Estabilidad; igualmente lo solicitado por concepto del parágrafo primero del artículo 108 de la LOT.
SEGUNDO: La parte accionante visto lo esgrimido en el particular anterior y de examinados los elementos probatorios traídos al proceso desiste de la presente acción y el procedimiento ya que están satisfechas todas sus acreencias.
TERCERO: La parte accionada vista la lealtad y probidad de la parte actora exonera a esta última al pago de costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón.

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001197