REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidos de enero de 2004
193º y 144º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:KP02-L-2003-001301
PARTE ACTORA:Angel Custodio Riobueno Ramirez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO
PARTE DEMANDADA: Consorcio de Vigilancia los Protectores C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Consorcio de Vigilancia los Protectores C.A y Angel Custodio Riobueno Ramirez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veintidós de enero del año dos mil cuatro, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo se deja expresa constancia que estuvo presente la Abg. MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a los veintidós días del mes de enero del año 2004. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 144 ° y 193 °.


El Juez



Abg. Danny Paúl Ortiz Rodriguez
La Secretaria
Abg. MARIA A. ODON