REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001055
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE DURAN NIETO y JOSE AGUSTÍN IBARRA, I.P.S.A N° 74.999 y 56.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTOS DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, I.P.S.A N° 29.566 Y 31.267, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete de enero del año dos mil cuatro, (27-01-2004) ,día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano Eduardo Antonio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.574.757, representada por su Apoderado Judicial el honorable Abogado PEDRO DURAN NIETO, I.P.S.A N° 74.999, y por la parte demandada (Ciudadano Manuel Santos Delgado) representada por el Apoderado Judicial, el honorable Abogado JOSE ANTONIO Anzola CRESPO, I.P.S.A N° 31.267, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que de las pretensiones exigidas en el libelo de demanda hay que efectuar un descuento de Bs. 3.257.107,60, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Visto el particular anterior las partes declaran que LA DEMANDADA Debe solamente por concepto de diferencia de prestaciones sociales, conforme al libelo de demanda y los anticipos reconocidos en el particular anterior, la cantidad de Bs. 3.000.000,00., cantidad ésta que será cancelada en dinero en efectivo.
TERCERO: El lugar de pago será la sede de este Tribunal el día 16 de Febrero de 2004.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, declarando no tener mas nada que reclamar por éste o por otros conceptos.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


Los Presentes.



EL JUEZ


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001055