REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2003-9670
PARTE ACTORA: FAIZ JAVIER HASSAM
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ruben Rodríguez y Harold Contreras, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 90.096 y 23.694
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Magdiel Camacaro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.543
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintisiete de enero del año dos mil cuatro, (27-01-2004) ,día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron a la misma la Honorable Abogada Magdiel Camacaro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.543, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS C.A., parte demandada plenamente identificada en autos, y por la parte actora comparece el ciudadano FAIZ HASSAN, plenamente identificada en autos, asistido por los honorables abogados Rubén Rodríguez y Harold Contreras, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 90.096 y 23.694, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La accionada insiste en su propósito de despedir al trabajador y para tal fin debe consignar los siguientes montos por los siguientes conceptos:
• 44 días de Salarios Caídos X Bs. 33.333,33 Salario Diario Normal = Bs. 1.466.666,52.
• a) Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT:
60 días X Bs. 40.077,00 Salario Diario Integral = Bs. 2.404.620,00
b) Indemnización Art. 125 LOT:
120 días X Bs. 40.077,00 Salario Diario Integral = Bs.4.809.240,00
• Antigüedad art. 108 LOT: Bs. 7.268.883,72 (según cuadro anexo marcado “A”)
• La parte actora reconoce un Anticipo de Prestación de Antigüedad
Bs. 5.783.102.30
TOTAL: (1+2+3) – (4) = Bs. 10.166.308
SEGUNDO: La parte accionada declara que en el asunto signado con el Nro. KP02-S-2003- 9794 se encuentra ya consignada la cantidad de Bs. 5.216.534,05. En el presente expediente se encuentra consignada la cantidad de Bs. 1.033.333,33, lo que da un total de Bs. 6.249.867.
TERCERO: Las partes de común acuerdo efectuando las adiciones y sustracciones de los particulares anteriores declaran que la parte accionada queda a deber a fines de persistir en el despido la cantidad de Bs. 3.916.441,00
CUARTO: La Forma de pago de la cantidad descrita en el particular anterior es la siguiente: la cantidad de Bs. 3.098.431,37, mediante cheque contra el banco Provincial, Nro. 00008577, Nro Cuenta 0108-0947-93-0100000503, de fecha 27 de enero de 2004. y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 818.009,63 el día 28 de enero de 2004 ante la URDD de este circuito laboral.
CUARTO: La accionada cancela en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 439.999,95 por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque contra el Banco BOD, Nro. 00000094, Nro. de cuenta 0007008953, de fecha 27 de enero de 2004 nombre del Abogado HAROL CONTRERAS, quien recibe en este acto.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: La parte actora solicita en este acto a este Tribunal realice lo conducente a fines de que le sea entregado el monto consignado en el expediente Nro. KP02-S-2003- 9794, CANTIDAD DE Bs. 5.216.534,05 que se recibirá en el entendido que corresponde al concepto de antigüedad atinente a esta reclamación sin que modo alguno se refiera a otros conceptos descritos en dicha consignación de Prestaciones Sociales los cuales nos reservamos el derecho de reclamar su diferencia.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-S-2003-0009670
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