REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2003-001025
PARTE ACTORA: ANDRES MANUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.338.590.
ABOGADO APODERADO: YETZY MARIA GUTIERREZ, ENDER ROJAS RAMOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.053 y 92.048 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: CAUCHOS LA MEGA, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el no. 24, tomo 50-A de fecha 20-12-1999, representada por los ciudadanos GLAUCO DE FILIPPO, MAURO DE FILIPPO Y GIOVANNY DE FILIPPO.
APODERADOS DE LA ACCIONADA: LEONARDO A. RIERA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.182
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintiséis (26) de Enero del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano ANDRES MANUEL PEREZ, y su apoderada judicial, abogado YETZI MARIA GUTIERREZ; y por la parte demandada, el abogado LEONARDO A. RIERA RODRÍGUEZ., dándose inicio a la audiencia preliminar. El apoderado judicial de la empresa demandada reconoció que el ciudadano ANDRÉS MANUEL PEREZ prestó servicios a la empresa demandada CAUCHOS LA MEGA, C.A. desempeñando el cargo de vigilante desde el 20.12.1999 hasta el 31.12.2002, culminando la relación laboral de trabajo por causas inherentes a la voluntad del demandado, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 224.000,oo). Ahora bien, luego de reiteradas consideraciones entre las partes, llegaron al siguiente acuerdo: La parte accionada reconoce los siguientes conceptos y cantidades:, 1) ANTIGÜEDAD: artículo 108 LOT: 25 días x 7.922,95 = 1.966.580,02. 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO PAGADAS: a) 24 días x 7.466,67 = Bs. 96.000,oo. B) 26 días x 7.466,67 = Bs. 194.133,33. c) 28 días x 7.466,67 = Bs. 209.066,67. 3) DIAS DE DESCANSO: 8 días x 7.466,66 = Bs. 59.733,28. 4) UTILIDADES VENCIDAS: 75 días x 7.466,66 = Bs. 447.999,06. 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: (Art. 125 LOT): 150 días x Bs. 7.922,94 = Bs. 1.188.441,oo. 6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: 60 días x Bs. 7.922,94 = Bs. 475.334,4. 7) FIDEICOMISO: Bs. 435.762,22, arrojando un total de CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.103.050,50), del cual se deduce la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de préstamo personal, quedando un total a pagar a CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.130.050,50); el cual consigna en este acto con un Cheque librado en contra del BANCO EXTERIOR, por el monto arriba indicado, Número de cheque 24-35575655, así mismo se aprecia código de cuenta cliente No. 0115-0035-80-0350113252. En este estado el demandante con sus asistencia expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos anteriormente discriminados, por antigüedad, bono vacacional, vacaciones legales correspondiente a los años 1999 al 2002, vacaciones fraccionadas, días de descanso, utilidades vencidas, indemnización sustitutiva de preaviso, fideicomiso de antigüedad, así como lo correspondiente a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.” Este tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto. Se agrega a los autos las pruebas presentadas y aportadas por las partes.
Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años: l93 y l44.-
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