REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de Enero de dos mil cuatro (2004)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1112
PARTE ACTORA: EMILIO GUSTAVO LOPEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO CARLOS GONZALO SANCHEZ Inscrito en el IPSA bajo el los números N° 50.093.
PARTE DEMANDADA: CORPO PUERTAS VENEZUELA C.A. Y CORPO PUERTAS SERVICIOS C.A. Representadas ambas por Jesús Reinoso.
ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MARIA FERNANDEZ MENDOZA y JOGNAM GUTIERREZ e inscritos en el IPSA bajo los números N° 29.350 y 90.159, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 15 de Enero de 2004, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los representantes de la parte accionante Emilio Gustavo López asistido por el abogado Calos Sánchez, Inscrito en el IPSA bajo el número N° 50.093 y la parte demandada CORPO PUERTAS VENEZUELA C.A. Y CORPO PUERTAS SERVICIOS C.A. Representadas ambas por Jesús Reinoso. C.I N° 11.588.032, en su carácter de Presidente y sus abogados asistentes MARIA FERNANDEZ MENDOZA y JOGNAM GUTIERREZ e inscritos en el IPSA bajo los números N° 29.350 y 90.159, respectivamente.
Se deja constancia que ambas partes presentaron escritos de pruebas, la parte actora constante de (01) Folios útiles y Anexos marcados A, B,C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, Ñ, O la parte accionada de (02) Folios útiles y anexos marcados A, B, C, D, E, F.
Toma la palabra la Parte Accionada quien expone: Rechazamos la pretensión del accionante en los términos en que la expone, en razón de que la fecha de ingreso real que indica el accionante no es el 9-11-1998, sino el 18-10-1999 lo que modifica los cálculos de prestaciones sociales resultado un monto Total de Prestaciones Sociales conforme al calculo que se agrega a los autos en este acto de Bs. 1.867.997,71 monto este que se ofrece cancelar al trabajador previo el descuento o deducción de Bs, 141.333,33 que le fue dado como adelanto de prestaciones sociales, resultando un monto de Bs. 1.726.664,38 que se ofrece cancelar de la manera siguiente Bs. 500.000 en efectivo en este acto y el monto restante Bs. 1.226.664,38 en dos partes de Bs. 613.332,14 cada una para el 16-02-2004 y 15-03-2004 respectivamente .
Toma la palabra la parte accionante: En virtud de lo antes señalado reconocemos que la fecha de ingreso en la empresa es el 18-10-1999 y no la indicada en el libelo de demanda en consecuencia reconozco que la base de calculo estimada para las prestaciones sociales en el libelo de la demanda no es correcta reconociendo el calculo efectuado por la parte accionada el cual fue consignado en autos, aceptando la propuesta hecha por la accionada en los términos y condiciones expuestas, por lo cual recibo en este mismo acto la cantidad Bs. 500.000,00 en efectivo .
El pago de las cantidades acordadas será efectuado de la siguiente forma: En el día de hoy, la suma de Bs. 500.000,00, en dinero efectivo que recibe el trabajador, el día 16-02-2004 Bs. 613.332,14 y el día 15-03-2004 Bs. 613.332,14, estos pagos pendientes se realizarán a las dos (2:00 p.m) de la tarde mediante diligencia en la sede del Tribunal, a través de cheque a nombre del trabajador que recibirá éste asistido por su abogado.
El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos los pagos mencionados, y el retiro de los mismos por parte del trabajador o sus apoderados .
Se deja constancia que en vista de la Mediación en el presente Procedimiento son devueltos a las partes sus escritos probatorios con sus respectivos anexos. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
LA SECRETARIA.
Abg. LISBEL MATOS S.-
LAS PARTES:
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