REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero del 2004
193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001351
PARTE DEMANDANTE: GEMA DURAN
ABOGADO ASISTENTE: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES RECOVENCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 29 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadana Gema Duran, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.668.804 y asistida por la abogada: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTO QUINCE MIL CIENTO QUINCE CON CINCO CTS ( Bs. 2.415.115,05 ); por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad (Bs. 589.243,05), indemnización por despido art. 125 (Bs. 784.608,00), utilidades (Bs. 161.040,00), vacaciones vencidas y fraccionadas (Bs. 180.576), bono vacacional (Bs. 87.648,00).

TOTAL BS. 1.803.115,05

Adicionalmente se condena el pago del concepto de salarios caídos, aplicando respecto a este concepto despacho saneador, subsanando en cuanto al libelo de la demanda este concepto pues se acuerda su cancelación desde la fecha de despido 13-.04-03 hasta el momento de la Contumacia por parte del trabajador entendido este momento el 25.07.03 según acta N° 127 de la Inspectoria de Trabajadores del Estado Lara la cual cursa en autos, resultando un lapso de 3 meses y 12 días al salario diario de Bs. 6.000,00 resultando un monto de Bs. 612.000,00.

RESULTANDO UN MONTO TOTAL CONDENADO DE BS.2.415.115,05

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.


EL JUEZ


Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ




LAS PARTES



La Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.-