REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de Enero de dos mil cuatro (2004)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1352
PARTE ACTORA: RAFAEL MARIN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO SCISCIOLIS Y CARMEN YEPEZ Inscritos en el IPSA bajo el los números N° 90.480 y 90.067 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY C.A Y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A. Representadas ambas por EL Ciudadano Armando Fonseca en su carácter Gerente de Administración
ASISTIDO POR LA ABOGADA: LUISANA MARIA PIMENTEL e inscrita en el IPSA bajo el Numero 73.173
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 30 de Enero de 2004, siendo las 09:30 a.m , oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente de la parte accionante los representante Judiciales los abogados LEONARDO SCISCIOLIS Y CARMEN YEPEZ Inscritos en el IPSA bajo el los números N° 90.480 y 90.067 respectivamente y la parte demandada DIARIO HOY C.A Y EDITORIAL NUEVA SEGOVIA C.A. Representadas ambas por EL Ciudadano Armando Fonseca en su carácter Gerente de Administración y asistido por la Abogada LUISANA MARIA PIMENTEL e inscrita en el IPSA bajo el Numero 73.173.


Toma la palabra la Parte Accionada quien expone: Reconocemos la relación Laboral del accionante con nuestras representadas así mismo reconocemos sus fechas de ingresos y de egresos además del salario y horario indicado, en consecuencia reconocemos la deuda que se tiene con el trabajador en cuanto a los conceptos señalados y al monto de tales conceptos demandados, rezón por la cual proponemos la cancelación del monto demandado ( Bs. 11.123.318,95 )., de la manera siguiente: Un (01) primer pago de Bs. 2.000.000,00 a efectuarse en fecha 09-02-2004, un segundo pago (02) de Bs. 4.561.659,47 a afearse en fecha 16-04-2004 , un Tercer (03) y último pago de Bs. 4.561.659,47 a efectuarse el 16-06-2004.

Toma la palabra la parte accionante: En virtud de lo antes señalado por la parte accionada, y con el propósito de resolver la presente controversia aceptamos la propuesta hecha por la accionada en los términos y condiciones expuestas.

Los pagos deberá realizarse ante la Unidad Rectora de Documentos en la fechas indicadas a las dos (2:00 p.m) de la tarde mediante diligencia de ambas partes, a través de cheque a nombre del trabajador que recibirá, éste o su apoderado Judicial.

El incumplimiento por parte de la demandada de cualesquiera de los pagos acordados darán lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos los pagos mencionados, y el retiro de los mismos por parte del trabajador o sus apoderados . Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.


EL JUEZ



Abg. William Simón Ramos Hernández

LA SECRETARIA.


Abg. LISBEL MATOS S.-
LAS PARTES: