REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001230
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GREGORIO AGUILAR
ABOGADO APODERADO: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR J. BETANCOURT H. Y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LOS PROTECTORES
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 12 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora las honorables abogadas MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, YULIMAR J. BETANCOURT H. Y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO en su carácter de abogadas apoderadas del ciudadano ALEXANDER GREGORIO AGUILAR, plenamente identificados en autos, e inscritas en el IPSA bajo el N° 102.257, 102.145 y 102.137. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos. Las cantidades que adeuda la empresa demandada al trabajador están calculadas de acuerdo a las cláusulas de la convención colectiva del trabajo suscrita por dicha empresa con la organización sindical “SUTRAVISI”, en las cláusulas económicas 2, 3, 4, 6, 13,14, y 15.
Fecha de Ingreso del Trabajador 30 de mayo del 2002
Fecha de Egreso 26 de Septiembre del 2003
Devengando salario base Bs.5.280,00 diarios desde Abril 2002, hasta Septiembre 2002; un salario base de Bs. 6.336,00 desde Octubre 2002 hasta Junio del 2003, y desde Julio 2003 hasta el 26 de Septiembre de 2003 un salario de Bs. 6.969,60. Igualmente devengaba un salario variable en virtud de recargos por horas extra y de descansos trabajados, bono nocturno, recargo por días libres y feriados trabajados.
ANTIGÜEDAD: UN MILLON DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DIECISISTE CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.274.017, 72)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 208.599, 45)
VACACIONES VENCIDAS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.104.544,00)
BONO VACACIONAL VENCIDO CIENTO TRENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS
NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132.392.00)
VACACIONES FRACCIONADAS TRENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA y SEIS CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 37.147.36)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO CURENTA y SEIS MIL CUATRICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.417,53)
DIAS DE DESCANSO TRECE MIL NOVECIENTOS TRENTA Y NUEVE CON DOS CENTIMOS (Bs, 13.939.20)
UTILIDADES FRACCIONADAS CIENTO DIECISEIS MIL TRECEINTOS DIECIOCHO CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.116.318,81)
DIAS LIBRES Y FERIADOS DOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 237.072,oo)
DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO NOVENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 98.379, 36)
DIFERENCIAS DE HORA EXTRA Y DE DESCANSO QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 543.037,08)
DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO CINCUENTA Y OCHO MIL DOCIENTOS NOVETA Y UNO CON DOS CENTIMOS (Bs. 58.291,02)
SALARIOS CAIDOS: DE ACUERDO A LA CLAUSULA 14, DE LA CONVECIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO SUSCRITA POR DICHA EMPRESA: 87 DÍAS x 6.969.60 = 606.355,20 (SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS), HASTA EL DÍA DE HOY, LOS QUE CORRAN HASTA LA FECHA DE CANCELACIÓN SE CALCULARAN EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
PARA UN TOTAL DE: TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ CON SETENTA Y TRES CENTIMOS Bs. (3.476.510,73)
Además de los montos correspondiente a los intereses de mora, que se hubieren causado desde la fecha de terminación laboral hasta el cumplimiento de la obligación por cancelación de los montos aquí descrito, así como la corrección monetaria calculada en base al IPC señalada por el Banco Central de Venezuela, desde la publicación de la sentencia hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de la demanda, se acuerda la Experticia Complementaria del Fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º.
LAS PARTES
LA JUEZ
Abg. TERESA SOCORRO CAMPOS MONTESINOS
La Secretaria,
Abg. Maria Alexandra Odon
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001230
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