Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.142, de la nomenclatura archivar de este Tribunal: “Horas de Despacho día de hoy 18 de enero de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, en compañía de la parte actora Abogado FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio) intentado por el ciudadano BLAS FACENDA contra el ciudadano JOSE MIGUEL ZUGARRAMURDI BENGARAY. Acto seguido el Tribunal se constituye en la Urbanización Prebo, edificio El Nogal, piso Nro. 07 en Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE MIGUEL ZUGARRAMURDI BENGARAY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.351.490, quién quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, expediente Nro. 49.353. Seguidamente el abogado actor FERNANDO FACCHIN , ya identificado expone: Señalo al tribunal para que sean Embargado Ejecutivamente bienes muebles propiedad del demandado en autos, en consecuencia designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. El Tribunal designe Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial “Venezuela C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.057.559, quienes estando presentes “Aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley”. En este estado el ciudadano JOSE MIGUEL ZUGARRAMURDI BENGARAY, titular de la cédula de identidad Nro. 4.351.490, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.756, libre de apremio y coacción expone: Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal, se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de la proposición de pago que ofrezco en este acto con bienes de mi exclusiva propiedad, acto éste también avalado por mi cónyuge ciudadana SARA LUISA GUEVARA de ZUGARRAMURDI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.995, ofrezco pagar en este acto pagar la cantidad de Nueve Millones de Bolívares, entrego en pago los siguientes bienes 1) Un escritorio tipo secretarial en metal y madera, color negro con su silla secretarial tapizada en tela color negro, con cinco ruedas,
valorado en Bs. 700.000 2) Un mueble en madera compuesto por Seis gavetas y dos puertas valorado en Bs. 600.000 3) Una tostadora eléctrica, marca Toast master, modelo 5268C; valorado en Bs. 80.000; 4) Un V.H.S marca samsung, serial 6VCT206121W, modelo SV-J60VP con control valorado en Bs. 100.000 5) Un televisor a color de 20” marca J.V.C serial 1071718, con control, avalorado en Bs. 250.000 6) Un microonda marca samsung, serial Nro. 7MBR00735N, modelo MW1255WA, valorado en Bs. 150.000; 7) 20 pulseras de acero con punto de oro; 51 pulseras de acero; 07 dijes de caro; 03 cadena de plástico con baño de oro; 10 pulseras ; 218 eslabones y 2 pulseras de acero, valorado en Bs. 1.700.000; 8) Un aire acondicionado, tipo Split Type, marca KHALED, serial Nro. 04100601, se desconoce los vicios de funcionamiento que pueda tener, valorado en Bs. 1.000.000, y la cantidad de Un millón de bolívares en efectivo y de curso legal, arrojando un total de Bs. 5.580.000 suma está que entrego en este acto y me comprometo a cancelar la cantidad de Bs. 3.420.000, para el día 15 de febrero de 2005 . En este estado interviene la parte actora abogado FERNANDO FACCHIN, ya identificado expone: Acepto la proposición de pago en los términos expuestos. En este estado el ciudadano JOSE M. ZUGARRAMURDI, ya identificado, asistido de abogado expone: Para garantizar el remanente de pago pongo en garantía 04 exhibidores en madera de mi exclusiva propiedad que se encuentran en el Centro Comercial Montebianco, local L-70, y me comprometo a entregar el aire acondicionado en un lapso no mayor de 24 horas. Acto seguido la parte actora, expone: Acepto la garantía y solicito libere la depositaria y se abstenga de la práctica medida. El Tribunal admite las propuestas de pago, por estar ajustado a Derecho, se abstiene y libera la depositaria, declara cumplida su misión. La Juez Dra. Mauricia González Valles (fdo); El demandado, su cónyuge y su abogado asistente (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito Avaluador (fdo) y La Secretaria (fdo)……………...
|