REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SU NOMBRE


Demandante: ANA FELICITA PÉREZ ARIAS, progenitora de los menores:RONALD ALFREDO, RANDAL ALFREDO Y ROGER ALFREDO TIRADO PÉREZ
Demandado: RAFAEL ALFREDO TIRADO MÁRQUEZ.
MATERIA: Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.
Expediente: 339/ 03.
Sentencia: INTERLOCUTORIA, con FUERZA DEFINITIVA


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARIA FELICITA PÉREZ ARIAS Y RAFAEL ALFREDO TIRADO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.082.400 Y 9.445.165, respectivamente, han llegado a una CONCILIACIÓN ante este tribunal, en cuanto a la presente solicitud, a favor de los menores: RONALD ALFREDO, RANDAL ALFREDO Y ROGER ALFREDO TIRADO PÉREZ, donde el padre se comprometió a pasarle la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) Mensuales, que depositará a partir del día 22 de diciembre del año 2.003, a la Cuenta de Ahorros N° 0051844508 del Banco Mercantil, igualmente se compromete a pagarle la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs., 250.000,oo) en el mes de diciembre y pagarles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados para medicinas y gastos médicos; lo cual fue aceptado por la progenitora MARIA FELICITA PÉREZ ARIAS y no siendo dicha Conciliación contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los 08 días del mes de enero del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Carmen V. Latouche de H.


La Secretaria,

Carmen O. Sánchez de C.

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ