JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).

193º Y 144º
Vista la diligencia de fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por el ciudadano: LUIS RAMON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.928.927, y con domicilio en esta ciudad de Cumaná, asistido por el Procurador Especial del Trabajo en el Estado Sucre, Dr. LUIS MANUEL MOTA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.276 y de este domicilio, mediante la cual pretendió la parte demandante subsanar los defectos de forma señalados por la parte demandada y al ser rechazada o contradicha la subsanación toca a este Tribunal declarar si fue debidamente subsanada o si por el contrario se debe declarar la extinción del proceso. Analizada la diligencia donde consta la actuación del actor tendente a la subsanación y observando este Tribunal que dicha diligencia no cumple con las expectativas del demandado ni con lo ordenado en la Sentencia, por cuanto no subsanó debidamente ni lo correspondiente a la representación de la persona citada como representante de la demandada, ni aclara fehacientemente los conceptos económicos demandados, lo que genera indefensión para su contraparte. Además no quedo subsanado las Cuestiones Previas conforme a lo estipulado en la Sentencia Interlocutoria, en consecuencia este JUZADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROV.

Abog. NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA

MARIA RODRÍGUEZ

NBM/MR/ib.-
Exp. No. 03-4368.-
Trabajo