REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


VISTO CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA:

Comienza este proceso judicial por demanda presentada por ante este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Noviembre de 2.002, por el Abogado en Ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA; inscrito en el INPEABOGADO bajo el N° 38.0l9, con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa, N° 47, piso l, oficina N° 4 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano FELIX CORREA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.399, carácter que se desprende de Poder Notariado que acompaño signado “A”, contra la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE ( F.U.M.I.D.E.S.) Institución del gobierno regional, según se desprende de Decreto N° 089, de fecha 22 de Julio de 1.993, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto de 1.993, quedando inserta bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Tercero del mencionado año, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR ESPINOZA, por COBRO DE SALARIOS Y DEMAS CONCEPTOS RETENIDOS--------------------------------------------------------------------
En fecha seis (06) de Noviembre de 2.002, se admitió la demanda con sus recaudos y en el mismo auto se emplaza a la parte demandada, FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE ( F.U.M.I.D.E.S.) ya identificada, en la persona de su Presidente ciudadano EDGAR ESPINOZA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda, el cual corre al folio diez (10).----------------------------------
Al folio once (11) corre copia de oficio de notificación dirigido al Ciudadano Procurador General del Estado Sucre, dando cumplimiento al Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.----------------
Al folio doce (12) corre diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, manifestado que el ciudadano EDGAR ESPINOZA, recibió la compulsa y firmó el correspondiente recibo de citación, cuyo original consignó en dicho acto, el cual corre al folio trece(13).----------------------------------------------------------------------
Al folio catorce (14) corre escrito suscrito por el Ciudadano EDGAR ESPINOZA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.084.235, actuando con el carácter de Presidente de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE ( F.U.M.I.D.E.S.) ya identificada, asistido por la Abogada en Ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.872, mediante el cual, en lugar de Contestar la Demanda, opone la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
Al folio quince (15) corre diligencia suscrita por el Ciudadano EDGAR ESPINOZA PERDOMO, ya identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.872, mediante la cual confiere PODER APUD ACTA a dicha profesional del Derecho, para que lo represente, defienda y sostenga los intereses de su representada en el presente juicio. Junto con dicho escrito de Oposición de Cuestiones Previas, consignó anexos que corren del folio dieciséis (16) al veintidós (22)------------------------------------------------
En fecha tres (03) de Diciembre de 2.002, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA, en su carácter de autos y mediante diligencia cursante al folio veintitrés (23) subsanó las Cuestión Previa opuesta por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio veinticuatro (24) corre escrito suscrito por la Abogada en Ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA, en su carácter de autos, mediante el cual solicitó se tenga por no subsanada la cuestión previa opuesta por su representado.---------------------------------------------------------------------------------------
Al folio veinticinco (25) corre diligencia suscrita por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el pronunciamiento del Tribunal sobre la Cuestión Previa opuesta en el presente juicio.-------------------------------------------------
A los folios comprendidos del veintiséis (26) al veintiocho (28) corre Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2.003, mediante la cual se declaró Con Lugar la Cuestión Previa opuesta por la demandada. Se ordenó notificar a las partes, cuyas copias de boletas corre a los folios veintinueve (29) y treinta (30).-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y uno (31) riela diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio TEORLANYE M. GOMEZ ESPINOZA, actuando en su carácter de autos, mediante la cual se dió por notificada de la Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en el presente juicio.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 21 de Agosto de 2.003 (folio 32), la Dra. MARTHA HOYOS POSADA, Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encuentra.------------------------------------------------------------
Por auto de facha 23 de Septiembre de 2.003 (folio 33) la Dra. NANCY BLANCO MATAMOROS, Juez Provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores habituales en este Juzgado.-----------------------------------------------------------------------
Al folio treinta y cuatro (34) corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ARMANDO PEÑA, en su carácter de autos, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en el presente juicio.---------------------
Mediante escrito que corre a los folios comprendidos del treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39), el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, en su carácter de Autos Subsanó la Cuestión Previa opuesta por la demandada.--------------------------------------
La Apoderada Actora, mediante diligencia de fecha 14-10-03, (folio 40), solicitó se tuviese por no subsanada la Cuestión Previa opuesta y se declarase extinguido el proceso.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2.003 (folio 41), el Tribunal consideró subsanada dicha cuestión previa y se ordenó al demandado contestar la demanda al tercer (3er) día de despacho siguiente a dicha fecha.-----------------------------------------
A los folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) corre escrito de contestación a la demanda, presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada en ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA.----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y cuatro (44) corre escrito de Pruebas presentado por la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y cinco (45) corre escrito de pruebas promovido por la parte demandante.----------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cuarenta y seis (46) corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que el oficio enviado a la Procuraduría General del Estado Sucre, fue recibido en el Departamento de Archivo de dicha Institución, en fecha 16 de Diciembre de 2.002, según consta en la página 26 del Libro de Correspondencia de los años 2002-2003.-------------------------------------------
Los escritos promocionales fueron admitidos por sendos autos dictados por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.003, por no ser los mismos manifiestamente ilegales ni impertinentes. Dichos autos corren a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48).----------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2.003, comparece el ciudadano EDGAR ESPINOZA PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.084.235, en su carácter de autos, asistido por la Abogada en ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.872 y mediante diligencia confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.452. Dicha actuación fue certificada por la Secretaria de este Tribunal (folios 49 y 50)--------------
A los folios cincuenta y uno y cincuenta y dos (51 y 52) corre acto de declaración de la ciudadana CELESTE AIDA LOPEZ VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.577.805.--------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para tener lugar el acto de declaración de la ciudadana MELIDE ARISMENDI , ésta no compareció a dicho acto y el Tribunal declaró desierto el mismo (folio 53).------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre acto de declaración del ciudadano PEDRO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.405.------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55) corre acto de declaración del ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.735.574.-----------------
Siendo la oportunidad legal para tener lugar el acto de declaración del ciudadano RAMON RIVAS, éste no compareció a dicho acto y el Tribunal declaró desierto el mismo (folio 56).---------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y siete (57) corre diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio TEORLANYE GOMEZ ESPINOZA, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó se fijase una nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana MELIDE ARISMENDI.-------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y ocho (58) corre diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio ARMANDO PEÑA, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó se fije una nueva oportunidad para la declaración del testigo RAMON RIVAS.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por autos de fecha seis (6) de Noviembre de 2.003, se fijó una nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos MELIDE ARISMENDI y RAMON RIVAS, fijándosele a la primera las 9,00 a.m del segundo día de despacho siguiente y al segundo las 9,30 a.m, del mismo día (folios 59 y 60).-------------------------------------
A los folios sesenta y uno (61) y sesenta y dos (62) corre acto de declaración de la ciudadana MELIDE JOSEFINA ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad N° 4.508.344.---------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad fijada para tener lugar el acto de declaración del ciudadano RAMON RIVAS, éste no compareció a dicho acto y el Tribunal declaró desierto el mismo (folio 63).---------------------------------------------------------------------

Al folio sesenta y cuatro (64) corre inserto auto de fecha trece (13) de Noviembre de 2.003, mediante el cual se fijó oportunidad para la presentación de Informes.-------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio sesenta y cinco (65) corre escrito de Informes presentado por la parte actora.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.003, (folio 66), el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en términos para dictar sentencia------------------------
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.003, el Tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha fecha, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (folio 67)-------------------------------------------------------------------

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora, que el Ciudadano FELIX CORREA CAMPOS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.399, es trabajador de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE (F.U.M.I.D.E.S.), siendo contratado en fecha 15-08-00, desempeñando el cargo de Jardinero. Que desde la fecha de ingreso el patrono ha realizado el pago con irregularidad, señala además que desde el 06 de Diciembre de 2.000 no ha recibido pago alguno por concepto de salarios, causándole perjuicio al trabajador y a su grupo familiar, y que se ha endeudado para proporcionar la comida a su familia, viéndose en la necesidad de renunciar en fecha 15 de Julio de 2.001 y acota que FUMIDES ha retenido los salarios del actor, una quincena del año 2.000, siete meses del año 2.001, 15 días de bono nocturno, así como las prestaciones sociales e indemnizaciones por retiro justificado, excusándose en que no han llegado los recursos. En atención a lo expuesto demanda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.277.361,36) cantidad ésta que varió con la subsanación de las Cuestiones Previas a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 2.398.251,91), correspondiente a los salarios dejados de percibir y a los intereses que pudieran devengar.---------------------------------------------


POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA

En su oportunidad procesal, la parte demandada al momento de consignar su contestación adujo lo siguiente: Opuso como defensa de fondo la Prescripción, ya que el ciudadano FELIX CORREA CAMPOS dice que salió por renuncia el día 15 de Julio de 2.001, a pesar de que su relación laboral terminó el quince de Diciembre de 2.000 y que desde cualquiera de esas fechas hasta el momento en que la representación de la demandada fue citada, había transcurrido más de un (l) año.-------
Del mismo modo negó y rechazó que su representada realizara el pago con irregularidad, ya que lo cierto es que el demandante desde el mes de Diciembre de 2.000, cuando recibió el pago de sus aguinaldos y vacaciones no acudió más a la Fundación, pues no se le contrató más ya que no había disponibilidad económica y así se le hizo saber a los trabajadores.--------------------------------------------------------------
Negó y rechazó que le tenga retenido al demandante una quincena de salario del año 2.000, cinco (5) meses del año 2.001, adeudando por este concepto la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 716.573,00) más dos meses del año 2.001, representando este concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 288.400,oo).Negó y rechazó que le deba al demandante la cantidad de UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1.004.973.oo ) por concepto de salarios.------------------------------- Niega y rechaza también que le deban al demandante 7,5 días de vacaciones fraccionadas, 3,5 días de bono vacacional fraccionado del año 2.001 y que deba por tales conceptos la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 47.771,35), la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 85.685,50) por quince días de Bono Nocturno; DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. 274.611,12) por concepto de 45 días de antigüedad, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 183.073,80) por 30 días de antigüedad conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 498.172,79) por concepto de intereses.-----------------------------------------------------------------------------
Niega y rechaza intereses sobre cantidades retenidas, pues no quedó a deber nada al demandante, menos puede deber intereses y mucho menos que se le deba por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 498.172,79) y que tenga que indexar cantidad alguna.---------------------------------
Niega y rechaza que tenga que pagar la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 2.277.361,36) y que dicha cantidad sea indexada.----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente señala que lo verdaderamente cierto es que la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE (F.U.M.I.D.E.S.), nada adeuda al demandante por ningún concepto derivado de la relación laboral.------------------------------------------------------
Planteada la Controversia, vista la posición asumida por las partes; en cuanto a la Prescripción opuesta por la parte demandada, debe este Tribunal resolver el asunto como punto previo a la cuestión de fondo.-----------------------------------------------------
De los alegatos del demandado, se desprende que el actor señala como fecha de egreso el día 15-07-01, lo cual se con el libelo de la demanda, además, la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales se admitió en fecha 06-11-02, por lo que la citación se produjo en fecha 22-11-02, siendo así se puede constatar con la revisión efectuada al expediente, que desde la fecha de egreso hasta la citación del demandado, transcurrió un año, cuatro meses y siete días.--------------------------------------------------
Además, el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “A”, establece:

“ La prescripción de las acciones provenientes de relación de trabajo se
interrumpe:

A) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un
Juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado
antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2)
meses siguiente…”.



De la Norma parcialmente transcrita se desprende que el plazo de gracia que el Legislador quiso otorgarle a los trabajadores, cumplido el lapso de prescripción de un año, transcurrió íntegramente, excediendo en dos (2) meses y siete (7) días, configurándose la Prescripción alegada, la cual se verifico con creces. En consecuencia, se declara CON LUGAR la Prescripción propuesta. Decidido el punto previo, éste Tribunal considera innecesario conocer el fondo de la controversia.

Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES fue incoada por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.019, en representación del Ciudadano FELIX CORREA CAMPOS,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.690.399, contra la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO SUCRE ( F.U.M.I.D.E.S.) Institución del gobierno regional, según se desprende de Decreto N° 089, de fecha 22 de Julio de 1.993, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto de 1.993, quedando inserta bajo el N° 04, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre Tercero del mencionado año, representada legalmente de su Presidente ciudadano EDGAR ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.084.235.----------------------------------------
En consecuencia se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas de Notificación.-----
El Tribunal deja constancia que la parte actora estuvo representada por los Abogados en Ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA y CARMEN MUJICA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 38.019 y 53.066, respectivamente y la parte demandada estuvo representada por las Abogadas en ejercicio TEORLANYE MARGARITA GOMEZ ESPINOZA y ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 88.872 y 9.452, respectivamente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.-------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARIA,

MARIA RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo la 1,00 p.m, se publicó la anterior Sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,


EXP N° 02-4072
NBM/arm***
MARIA RODRIGUEZ, suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de las copias que anteceden, por ser traslados fieles y exactos de sus originales, los cuales corren a los autos del Expediente signado con el N° 02-4072 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Cumaná, 03 de febrero de 2004.

LA SECRETARIA,

NBM/MR/arm***