REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

193º y 144º

Vista el acta de fecha 26 de Enero de 2.004, en la cual la solicitante MIRIAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.956.606 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y el obligado RUHBLE ROJAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 14.856.401 y con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, convinieron en fijar por concepto de obligación alimentaria, a favor de la niña DANIELA NATHALY DEL VALLE ROJAS RODRÌGUEZ, de Dos años (02) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más el VEINTE POR CIENTO (20%) de sus Aguinaldos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña, cuya partida de nacimiento cursa en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RUHBLE ROJAS RIVERA, queda obligado a suministrar a su hija DANIELA NATHALY DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más el 20% de sus Aguinaldos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 02 días del mes de febrero de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE


Exp. Nº 284-04