...GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 25 de Febrero de 2004.-
193° y 144°


Por cuanto el Tribunal observa, que en la oportunidad legal correspondiente, no se pronunció sobre el escrito de fecha 13-02-2004, no pudiendo hacerlo en dicha oportunidad, en virtud del alto cúmulo de trabajo existente en el mismo, lo que hace imposible que tales providencias puedan pronunciarse dentro del lapso fijado en el Artículo 10 del Código Civil, este Juzgado ordena pronunciarse en esta misma fecha, en consecuencia. Visto el escrito de fecha 13-02-2004, suscrito por la Dra. EGLYS TENORIO, Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: FRANCISCO JOSE DIAZ ROMERO, parte Demandante y por la parte Demandada la Dra. ANA MARIA LIBERTELLA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.760, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte DEMANDADA EMPRESA PESQUERA PEZ PESCA C.A. En consecuencia, vista la TRANSACCION efectuada por ante este Tribunal en fecha 13 de Febrero del 2004, por la Abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 49508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante y por la otra parte la Abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760, Apoderada Judicial de la parte Demandada, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa, que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara terminado el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NELLY K. ROACH ZURITA

ICBL. ddmm
EXP. N° 07836/.****