...GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 25 DE Febrero del 2004.-
193° y 144°

Visto el escrito anterior, suscrito por la SOCIEDAD MERCANTIL, “FABRICA DE COLCHONES CONFORT C. A.,” plenamente identificada en autos, Representada por la Abogada en ejercicio FREZENY PERALES, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.575, parte Demandante, y por la parte Demandada la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS RIGAMI C. A., representada en este acto por su Director Ciudadano: JORGE KASABJI CHIDIAK, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.951.253, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.152. En consecuencia, vista la TRANSACCION efectuada por ante este Tribunal en fecha 16 de Febrero del 2004, por la Abogada en Ejercicio FREZENY PERALES, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.575, actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE en el presente juicio, y por la parte DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL “INDUSTRIAS RIGAMI C. A.”, representada en este acto por su Director Ciudadano JORGE KASABJI CHIDIAK, titular de la cédula de identidad N° 10.95l.253, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.152, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho, y los solicitantes del auto homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, ejerciendo así sus derechos de dar por terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara terminado el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NELLY K. ROACH ZURITA

ICBL. Ddmm.
EXP. N° 08658/.****