REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000188
ASUNTO : IP01-S-2004-000188


AUTO DE LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: José Alberto García en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este tribunal al Ciudadano: Narcizo Yanez y solicita imposición de Medida Cautelar sustitutiva de libertad, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2 del Código Penal Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia de presentación para el dia siguiente. En audiencia de presentación la Representación Fiscal ratifica su solicitud , el imputado se acoge al precepto constitucional y la defensa rechaza la solicitud fiscal y solicita libertad plena para su defendido por cuanto los hechos acreditados por el fiscal no encuadran con las actas procesales que conforman el asunto, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 8,9,23 y 243 del código organico procesal penal y 44 de Nuestra Constitución Bolivarianay solicita además la nulidad de la declaración rendida por su defendido ante las autoridades de transito por cuanto no estuvo asistido de abogado. Oida las exposiciones de las partes, el tribunal observa que acompañan dicha solicitud actuaciones de tránsito terrestre y en el informe de tránsito se evidencia que se trata de una colisión entre vehiculos en el cual resultó lesionada la conductora de uno de los vehiculos ciudadana. quien presenta politraunmatismos generalizados , acompaña además a la solicitud informe médico practicado a dicha Ciudadana en Clinica La Guadalupe de esta Ciudad en donde se evidencia que presenta traumatismos multiples con ocasión de colisión de vehiculos , no acompañandose ésta de informe médico legal que especifique tipo de lesiones y tiempo de curación para esta juzgadora poder determinar la posible calificación al hecho. Ahora bien, está acreditado la existencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que son las lesiones ocasionadas a la victima pero no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho, por cuanto el hecho deriva de una colisión de vehiculos en el cual tendría que determinarse primero la responsabilidad civil quien de los dos conductores fué el que produjo el accidente. Observa además esta Juzgadora que el imputado rindió declaración ante las autoridades de tránsito sin estar acompañado de abogado, violandose el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decreta su nulidad y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede En Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Nulidad de la declaración rendida por el imputado ante las autoridades de tránsito con fundamento en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. -Libertad plena del ciudadano: Narciso Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.643.638, residenciado en el Callejón Iturbe N° 12, Barrio Los cLaritos, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los articulos 8, 9, 23, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de Nuestra Constitución Bolivariana. Librese la Correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitanse las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
La Juez

Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria

Abg: Olivia Bonarde