Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004.
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KP01-R-2003-000100
ASUNTO: KP01-R-2003-000109
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001108

JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA


Partes:

Recurrentes: Abogada en ejercicio: Abg. GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ, apoderada del Ciudadano RAUL ADOLFO MONSERRAT DELGADO (Querellante) actuando como acusadora de la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA y la referida Ciudadana (Querellada) asistida de su Defensor Privado Abg. GORKI IGNACIO DAM BARCELO.

Delito(s): DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADA. Previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal.

Motivo de Apelación: Apelación de Sentencia Definitiva producida por el Juzgado de Juicio (Unipersonal) No. 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 11 de Abril del año 2003, mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación interpuesto por: Abg. GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ (en su carácter de Apoderado del Querellante RAUL ADOLFO MONSERRAT DELGADO) y también por la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA asistida por el Abg. GORKI IGNACIO DAM BARCELO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado (Unipersonal) Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de Abril del año 2003, mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la mencionada ciudadana, plenamente identificada en el asunto, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria agravadas, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal

Subieron las actuaciones a esta alzada y correspondió el asunto al Juez Profesional quien con tal carácter suscribe, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 23 de Julio de 2003, se admitieron los recursos de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem. Y acogiéndose al lapso establecido en el primer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a los Capítulos siguientes:

TITULO I
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
LA LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES.

En efecto, en la presente causa, se observa que la profesional del Derecho: Abg. GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ, produjo su apelación actuando como apoderada del Querellante RAÚL ADOLFO MONSERRAT DELGADO, según consta a los folio 5 y 10 de las presentes actuaciones. Igualmente, el recurrente Abg. GORKI IGNACIO DAM BARCELO, produjo la suya, habiendo sido designado como abogado de confianza de la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA, aceptó el nombramiento y prestó el juramento respectivo de Ley ante el Tribunal de Juicio No.5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 02-01-2003, según consta en autos al folio 81. Y para el momento de presentar el recurso de apelación ambos recurrentes estaban legitimados para la impugnación.

CAPÍTULO II
INTERPOSICIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EJERCER RECURSO DE APELACIÓN.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la decisión recurrida, que el fallo objeto de apelación fue publicado en fecha 11-04-2003. En fecha 14 de Mayo de 2003, la Abogada GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ, ejerció su recurso, habiendo sido notificada en fecha 29-04-2003; es decir el décimo (10º) día hábil siguiente a su notificación.

En fecha 23 de Mayo del mismo año, la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA, asistida de su Abg. GORKI IGNACIO DAM BARCELO, interpone recurso de apelación, habiendo sido notificada en fecha 14-05-2003. Es decir, dentro de los siete (7) días hábiles. En consecuencia, su apelación fue oportunamente interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal, computados según lo exige el artículo 172 ibídem. Así mismo, Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DEL AGRAVIO Y POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA DECISIÓN RECURRIDA:

Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del C.O.P.P, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

TITULO II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

Sin embargo, en fecha 03-11-2003, la abogada GERANIO PÉREZ DOMÍNGUEZ, apoderada de la parte querellante, mediante escrito, DESISTE DE SU RECURSO DE APELACION, alegando lo siguiente:

“...Todo ello en virtud, de que en fecha posterior a la celebración del Juicio Oral, la imputada CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA llegara a un acuerdo con la víctima el ciudadano RAÚL ADOLFO MONSERRRAT DELGADO de que éste renunciara al derecho de apelar a la decisión del Tribunal Quinto, a cambio de no realizar ningún otro acto que fuera en perjuicio de su integridad moral, física o psíquica, convenimiento que fue aceptado por el ciudadano antes referido, además de no seguir sometiéndolo a éste tipo de procesos, donde se ve envuelto el nombre público que exhibe, dentro de la sociedad Larense. Por tal motivo solicito al Juez de Juicio eleve tal petición ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal...”.


Sin embargo, y como quiera que tal pedimento, aún siendo unilateral, nos refería un supuesto convenimiento o pacto que existió entre las partes involucradas, esta Corte de Apelaciones, estimó prudente convocar a dichas partes, a una audiencia a realizarse en nuestra Sede, en fecha 20-01-2004 a las 4 p.m., con el fin de que las mismas ratificaran sus posiciones respecto a sus desistimientos y para verificar el supuesto acuerdo sostenido por ellos, (basado principalmente en obligaciones de no hacer).

A los folios 448, 449, 450 y 451 consta en autos que las partes fueron debidamente notificadas de la convocatoria a la audiencia en cuestión.

En fecha 20 de Enero de 2004, siendo el día y hora fijada para la audiencia, encontrándose constituido este Tribunal Colegiado, al verificarse por Secretaría la presencia de las partes, éstas no se hicieron presentes, ni por sí, ni por medio de apoderados, no obstante, se les concedió un lapso de espera de cuarenta y cinco (45) minutos, al final del cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. Cumplido con este importante trámite procesal, considera esta Corte que lo más ajustado a derecho es proceder a DECLARAR DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO, DE ACUERDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ABOGADA GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMINGUEZ, APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE Y DECLARAR SIN LUGAR EL RECURSO INTERPUESTO POR LA CIUDADANA CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA, ASISTIDA POR EL ABOGADO GORKI DAM BARCELO, en virtud que la posición del Juez Unipersonal No. 5 de que el querellante no litigó con temeridad, está ajustada a derecho. Y ASI SE DECIDE.-

TITULO III
DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA DESISTIDO del Recurso de Apelación interpuesto por Abogada en ejercicio GERANIO VERÓNICA PÉREZ DOMÍNGUEZ, actuando como apoderada del querellante RAÚL ADOLFO MONSERRAT DELGADO, plenamente identificado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado (Unipersonal) Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Abril del año 2003, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, a favor de la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA, plenamente identificada en autos.

SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación producida por la Ciudadana CAMELA GÓMEZ MENDIGAÑA en contra de la decisión dictada por el Juzgado (Unipersonal) Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de Abril del año 2003, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, a favor de la referida ciudadana y además, se decidió que no hay condenatoria en costas por cuanto el querellante no litigó con temeridad.

TERCERO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión producida por el Juez (Unipersonal) Quinto de Juicio de fecha 11 de Abril del año 2003, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA AGRAVADAS, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, a favor de la referida ciudadana y además, se decidió que no hay condenatoria en costas por cuanto el querellante no litigó con temeridad.
CUARTO: ORDENA LA REMISION INMEDIATA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL A QUO, A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
Notifíquese a las partes. Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.-

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,


Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente, La Jueza Profesional,


Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

La Secretaria


Abg. Gregoria Suárez











ASUNTO: KP01-R-2003-000100
JJG/ret.-