Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KK01-X-2004-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2001-000030
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 05-02-2004, expuso lo siguiente:
“…Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA, quien decide observa que en fecha 30-05-2001, en el asunto KP01-O-2001-0000033, el mismo ciudadano interpuso recurso de amparo en mi contra, en el cual con un lenguaje irrespetuoso, vulgar e irreverente, me señala como agraviante por violar el derecho “flagrante y palurda”, en otro de los tantos recursos y escritos que acostumbra interponer el mencionado recurrente, (los cuales no deberían ser ni siquiera recibidos, mucho menos admitidos, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, de fecha 16-07-2003) donde señala que introdujo otro escrito “para ver si respiraba y bien gracias” y en donde imputa a mi persona irrespeto a la Constitución y al Tribunal Supremo de Justicia y de “profanar” el artículo que contiene la denegación de justicia, motivo por el cual procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente asunto, por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos en los cuales forme parte el ciudadano RUBEN DARIO GUERRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, conociendo la actitud del precitado ciudadano y el trato que les profiere a todos los jueces que conocen de sus causas, lo que una vez mas se evidencia del presente recurso, motivo por el cual ya fue sancionado por el Tribunal Supremo de Justicia…” (Negrilla y cursivas del ponente)

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. MINERVA PARRA MONTILLA, en su condición de Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García. Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,
JJG/ms