REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
ASUNTO: KP01-P-2003-01392
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplido con la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha y dando cumplimiento a lo señalado en el Art. 331 del COPP por cuanto este Tribunal considera que la medida privativa debe mantenerse en aras de buscar determinar en el proceso Oral y Público las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron los hechos y por cuanto el ciudadano Pablo José Bautista, titular de la cédula de identidad N° 19.170.571, edad 19 años fecha de nacimiento 16-10-84, soltero, agricultor, Hijo de Pablo Pérez y Dora Bautista, domiciliado Vía Acarigua Caserío los Tanques; Es el responsable del delito de homicidio Intencional previsto y sancionado en el Art. 407 del C. P y que los elementos presentados en el escrito acusatorio demuestra que ciertamente el acusado es el autor material de delito ya señalado hecho este cometido en fecha 18-08-03, en el caserío el placer en perjuicio de Yamileth Ochoa Alcántara y por cuanto los medios probatorios tanto documentales como testimoniales así lo demuestran; es por ello que orientan a este Tribunal para considerar que los hechos plasmados en el presente escrito de acusación deberán debatirse en el juicio Oral y Público; todo esto antes señalado convence al Tribunal para mantener la medida privativa aperturar el Juicio correspondiente, y remitir en el término legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda y así se decide.-
JUEZ DE CONTROL N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez


La Secretaria