REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
AÑOS: 193º y 144º
ASUNTO Nro. KP01-S-2004-001999.
FUNDAMENTO DE LA MEDIDA
Una vez presentado el ciudadano cesar Antonio Ortiz Jaimes C. I 13.854.115, edad 33 años, fecha de nacimiento 13-05-70, Concubinato, Zapatero, Hijo de Cesar Antonio Ortiz y Estela Jaimes, domiciliado Calle 6 A con calle 1 casa N° 05 La municipal detrás de todo para el Herrero, por ante este Tribunal de Control para cumplir lo establecido en el Art. 130 del COPP y orientado en los argumentos que presenta el escrito, de las actas bajo la petición de las partes que son contestes en cuanto a que lo ajustado a derecho es una medida cautelar menos gravosa; además del análisis que este Tribunal realizó al sistema Juris 20000 considera este tribunal que ciertamente el ciudadano ya identificado es el responsable de la imputación que el ministerio Público le hace del delito de arrebatón tal como lo prevé el Art.458 del C. P y como quiera que el hecho investigado no tiene mayores consecuencias a la sociedad, La medida que este Tribunal acuerda tiene la proporcionalidad al hecho cometido, la conducta asumida y la pena aplicable y por no existir elementos que pudieran hacer pensar que existe peligro de fuga y obstaculización del proceso y fundamentado en el principio de que la excepción es la privación y la averiguación siempre y cuando el hecho no exceda de 10 años es por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Cesar Ortiz de conformidad con el Art. 256 Ord. 3ro y 4to del COPP y Así se decide.-
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
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