REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2004-000078

Visto la solicitud de Habeas Corpus formulada por el ciudadano Alex Pérez, Abogado en ejercicio, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Se inicio el presente recurso mediante escrito presentado por el Ciudadano Alex Pérez, Abogado en ejercicio quienes manifiestan que su Patrocinado el ciudadano Cesar Ubaldo Pérez Moran, titular de la cedula de identidad N° 12.3242.975, fue aprehendido en el día 13 de febrero de 2004, por Funcionarios Policiales.-

SEGUNDO: En fecha 16-02-04, fue admitido el Recurso de Habeas Corpus, ordenándose aperturar la investigación sumaria conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenándose oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que informara sobre los motivos de la privación de libertad del mencionado ciudadano.

TERCERO: En fecha 17-02-04 se recibió Oficio S/N°, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Comando, informando que el ciudadano Cesar Ubaldo Pérez Moran: titular de la cedula de identidad N° 12.242.975, no ha ingresado como detenido a este Recinto Policial, siendo verificado en el sistema de ingresos de Archivo y Reseña.-

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Ordinal 1º establece: “ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley. Aquí vemos la preocupación del Legislador por aquel que ha perdido su Libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden público.

Observa quien juzga, de la información suministrada por el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hace ineficaz la solicitud por cuanto ya no existe privación ilegitima de libertad, por no haber ingresado al recinto policial antes nombrado, es por lo que no puede declararse procedente el ejercicio de la Acción de Habeas Corpus interpuesto a favor del ciudadano anteriormente señalado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No.3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley Declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por el Ciudadano Alex Fermín Pérez, ampliamente identificado, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 36, 42 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y a las partes. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

El Secretario
Abg. Antonio José Gutiérrez