REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO Nº KP01-S-2004- 001484

Leída como han sido las actas procesales del presente asunto, y en virtud de lo señalado por la ciudadana Elia de Arenas, cédula de identidad N° 5261564, quien es la cónyuge del imputado, Julio del Carmen Arenas, plenamente identificado en autos y que en fecha 12 de Febrero del presente año, solicita se le nombre un defensor público a su esposo y además el 16 del mismo mes y año, presenta un escrito contentivo de 17 folios, solicitando que su cónyuge, sea trasladado del Centro Penitenciario de Uribana, hasta su domicilio, por presentar deficiencias en cuanto al estado de salud, así mismo, presenta constancia médica emanada del Centro Profesional Arca, suscrita por la Doctora María de los Angeles Parra y un ecograma, practicado al imputado ya identificado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Tribunal observa y decide de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal en fecha 09 de Febrero del presente año decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al encausado, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, y considerando que la medida se encuentra ajustada a derecho, sin embargo, en virtud de lo solicitado por su cónyuge, quien además consigna una serie de recaudos que pudieran hacer presumir la enfermedad que presuntamente padece el imputado de autos, este tribunal en aras de garantizar el sagrado derecho a la salud tal y como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ajustándose el contenido del artículo 264 y 263 del COPP, y el Principio Universal de los Derechos Humanos que establece “aquellas exigencias que brotan de la propia condición natural de la persona humana, y que, por ende, reclaman su reconocimiento, su respeto e incluso su tutela y promoción por parte de todos; pero especialmente quienes estén constituidos en autoridad”, acuerda el traslado del ciudadano Julio del Carmen Arenas, cédula de identidad N° 3860701, de 50 años de edad, quien para los momentos se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, hasta la Medicatura forense a los fines de que el profesional técnico de esta especialidad determine el cuadro clínico que presenta dicho imputado, así mismo acuerda que una vez obtenidos los resultados de los estudios realizados a este ciudadano, sean remitidos a este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda el traslado hasta su domicilio del imputado de autos, de conformidad como lo establece el artículo 256 ordinal 1ero del COPP, a los fines de que cumpla DETENCION DOMICILIARIA, bajo la vigilancia de la policía del Estado. Ofíciese a la comandancia General, de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines que supervise la media, que deberá cumplir en su domicilio ubicado en el Barrio el Yacural, calle principal, Parroquia Santa Rosa, casa s/n, a 50 metros de la escuelita, al Director del Centro Penitenciario de Uribana para informarle del cambio de medida y al médico forense que deberá atender al imputado para el día 26 de Febrero del presente año. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.

LA SECRETARIA