REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25de Febrero de 2004
ASUNTO: KP01-P-2003-1676
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose cumplido con la etapa de investigación y habiéndose demostrada la participación directa del ciudadano Gioverti José Landaeta García C. I 3.964.540, edad 50 años fecha de nacimiento 14-04-53, Agricultor, soltero, Hijo de Gilberto Landaeta y María de Landaeta, domiciliado Calle 6 Barrio Campo Lindo casa S/N de color azul., por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tal como lo prevé el art. 34 de la LOSEP y entendiéndose que las circunstancias de modo tiempo y lugar que originaron la situación no variaron lo que para este Tribunal responsabiliza al ciudadano ya identificado del hecho ilícito ya señalado, en tal sentido por cuanto existe un peligro de fuga y de obstruir los resultado del proceso dado la entidad del delito, es por lo que este Tribunal considera provente admitir en su totalidad la acusación fiscal, por cuanto los elementos de convicción son ciertos, como lo son el acta policial, la prueba de orientación efectuada en el CICPC, así como la conducta predilectual del ciudadano la experticia toxicológica y la experticia botánica, Se admiten en su totalidad los medios probatorios de la Fiscalía y la defensa bajo el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a los testimoniales, documentales. Por lo antes señalado se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÜBLICO se emplaza a las partes a que concurran al tribunal de juicio en el lapso legal y así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL N ° 1
ABG. ANTONIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
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