REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Febrero de 2004
AÑOS : 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-P-2003-001738

FUNDAMENTACION

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano Yunior Raúl Alvarado Rodríguez, C.I. 17.640.996, edad 19 años fecha de nacimiento 17-04-84, buhonero, soltero, hijo de Carmen Pastora Rodríguez y Francisco Raúl Alvarado, domiciliado en la avenida 15 con calle 13 y Pedro León Torres La Ermita, casa N° 11 Quibor, estado Lara, otorgada en la presente fecha cuya acusación fue presentada en fecha 27-12-03 y que efectuada la audiencia el día de hoy este Tribunal observa los siguiente: Luego del procedimiento policial coordinado por el Ministerio Público como titular de la acción penal donde se acusa de un hecho punible al ciudadano ya identificado previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal y luego de la exposición del Ministerio Público se observa que no están aportados al asunto los elementos de convicción que determinen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos que califica el Ministerio Público de Homicidio Culposo; en tal sentido y por cuanto el Tribunal de Control ejerce el control de la constitucionalidad y legalidad este Tribunal de Control considera que no están llenos los extremos legales que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a los requisitos de la acusación y por ello no admite la acusación presentada y ordena que el Ministerio Público presente los elementos científicos jurídicos que demuestren lo alegado por el Ministerio Público y en tal sentido; por cuanto no hay peligro de fuga y no se presume la obstaculización de la investigación se considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YUNIOR ALEXANDER ALVARADO RODRIGUEZ. Así se decide.-

El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez El Secretario