REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001934

Vista la solicitud recibida en la presente fecha, formulada por el Abg. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita Medidas de Protección necesarias para el ciudadano JEAN CARLOS PEROZA, y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 11-02-04, por el referido ciudadano, por ante esta Fiscalía manifestando que:

" A raíz de que fui testigo en el hecho ocurrido donde resultó herido con arma de fuego el ciudadano Wuilmer Pastor Jiménez, quien es mi vecino y compañero de trabajo, por parte de un funcionario de la policía, este funcionario me comenzó a amenazar de muerte, el no me conoce y yo oí cuando dijo que me iba a matar a varias personas del sector, entre esas personas me nombro a mi, por estos motivos es por lo que acudo a este unidad a fin de solicitar me brinden protección tanto a mi como a mi familia, ya que temo por nuestras vidas. Es todo."

Este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JEAN CARLOS PEROZA, titular de la Cédula de Identidad N° 15778553, residenciado en Colinas de San Lorenzo, circunvalación Norte, calle El Progreso, casa N° 20 de esta ciudad, y para su familiar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la Protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios.-


El Juez de Control N° 3

El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz