REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-011733
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por el ciudadano Abg. Reinaldo Jesús Saume Losada, Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente caso se inicio en virtud de las actuaciones Administrativa suscrita por el funcionario de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 51, Wolfang Coronado Vargas, donde se evidencia que ocurrió un accidente de Tránsito el día 26-10-96, donde ocurrió un encunetamiento y volcamiento en la carretera Barquisimeto - Acarigua en la entrada del Fuerte Terepaima de una camioneta Pick-Up Marrón, placas 695-KAI, conducida por el ciudadano: José Abel Parada Acosta y resultaron lesionados los ciudadanos: Willians Parada, Marbella Parada, Nélida Parada, María Pastora Juarez, José Parada, y José Alejos
Llegado el asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico ese despacho en fecha 08-08-03 solicitó el sobreseimiento de la causa al Juez de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento al considerar que aparecía comprobado en auto la comisión del Delito de Lesiones Culposas Mediana y Graves previsto y sancionado en el Articulo 422 Ordinal 2° del Código Penal y que desde el inicio de la causa hasta la fecha de la solicitud de Sobreseimiento habían transcurrido mas lapso de tiempo previsto en el Artículo 108 del Código Penal razón por la cual solicitaba el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal enjuiciar al delito.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que se encuentra comprobada la comisión del delito de Lesiones Culposas Medianas y Graves tipificado en el Artículo 422 Ordinal 1° y 2° del Código Penal en concordancia con los Artículos 415, 417 y 418 ejusdem, con los siguientes elementos probatorios:
I.- Con las actuaciones Administrativas 26-10-96, suscrita por el funcionario Wolfang Coronado, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia Tránsito Terrestre N° 51, supra referida.
II.- Reconocimiento Médico practicado a la víctima el 28-10-96, José Abel Parada Acosta y resultaron lesionados los ciudadanos: Willians Parada, Marbella Parada, Nélida Parada, María Pastora Juarez, José Parada, y José Alejos
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema de ejercicio de la acción penal, es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción penal ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permita a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento tal y como lo hizo en el presente caso.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que desde el día 26-10-96, fecha en que se cometió el delito, hasta la fecha en que el Fiscal solicitó el Sobreseimiento 08-08-2003 ha transcurrido mas del lapso de tiempo exigido en el Artículo 108 del Código Penal contados a partir de la fecha en que se cometió el delito, razón por la cual penal se encuentra prescrita. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano: José Abel Parada Acosta, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 1.126.213. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase
.
El Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Wilmer Muñoz
|