REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000478
Visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal Yaritza Marina Berrios Baptista, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: Ángel Ramón Cuevas, interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción, titular de la cédula de identidad N° 7.350.585, residenciado en Urb. Jacinto Lara, calle 2 con carrera 2, Quinta Daria.
La persona antes identificada quien reside en la dirección antes señalada, manifiesta que el vigilante de protección de la Empresa Manivan, que se encontraba de servicio el 12-01-2004, en horas de 11:30 a 12 M, ubicada en la carrera 19 entre 38 y 39, por cuanto el mismo al no querer que entrara a la Empresa, lo empujó, le dijo unas palabras y no conforme con eso hizo unos disparos en los pies no logrando pegarle.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal los hechos antes mencionados.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano: Ángel Ramón Cuevas, ya identificado, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta Auxiliar del Ministerio Público para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal. Notifíquese y cúmplase.
La Juez de Control N° 04
El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa
MMDR/yuly
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