REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-000643

Corresponde a este Juzgado N° 4 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía segunda del Ministerio Público a favor de la ciudadana Lucia Guadalupe Vargas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de objetos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 28 de Enero de 2004 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día 29 de Enero de los corrientes la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, exdpuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la imputada de autos.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la ciudadana Lucia Guadalupe Vargas, titular de la cédula de identidad N° 4.341.582, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en Barrio Caribe I calle 5 entre 1 y 2 casa N° 1-42 de esta Ciudad. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la defensa de la imputada se adhiere a la solicitud fiscal a los fines de que se siga el procedimiento ordinario y las medidas cautelares.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- Se acepta la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligada la mencionada ciudadana a presentarse periódicamente cada 15 días por ante la URDD, y prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del mencionado código.
A los fines de conocer esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor de la imputada de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual de la imputada y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectará el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra la imputada de autos la presunción razonable de pelibro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 4, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la ciudadana Lucia Guadalupe Vargas, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de objetos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de conformidad, de conformidad con lo dispuesto a los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del mencionado código.
Esta decisión se publicó en la sede del palacio de Justicia a los dos días del mes de febrero de 2004.

La Juez de Control N° 4


Abog. Miriam Márquez de Roa
El Secretario

MMdeR/Alicia.