REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000082.-
Vista la solicitud de Mandamiento de Hábeas Corpus formulada por el abogado Arminio Lugo, a favor de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ORELLANA BRICEÑO, por la presunta violación de derecho fundamental de la Libertad y Seguridad Personales consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, con la finalidad de que se restablezca la libertad personal del presunto agraviado, quien se encuentra detenida en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, este Tribunal observa:
Recibido como fue en fecha 18 de febrero de 2002 el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos por los cuales el mismo se halla privado de su libertad, recibiendo la Jueza en el plazo fijado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada mediante comunicación en la que se informa que la precitada ciudadana salió en libertad el día 18 de los corrientes. Luego de cumplir una sanción de 48 horas.
Con fundamento a la información suministrada, se evidencia que la violación del derecho fundamental de la libertad personal ha cesado, por lo que ha de declararse inadmisible la acción intentada, a pesar de haber sido antes admitida, siguiendo el criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE el Amparo específico por Acción de Habeas Corpus incoado a favor de la ciudadana LISBETH JOSEFINA ORELLANA BRICEÑO, con cédula de identidad N° 7360119, por cuanto la privación de la libertad a la que fue sometida, cesó. Todo de conformidad con lo establecido en el primer literal del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Con el propósito de salvaguardar los derechos del agraviado, así como la celeridad procesal que debe imperar dentro del proceso penal y, tratándose de un procedimiento brevísimo y expedito, se prescindió de la celebración de audiencia especial de Amparo y en su lugar se dictó la presente decisión.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Publico del Estado Lara, a la accionante y a su abogado asistente.
Consúltese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.-
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANAIZITT GARCÍA SORGE.
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