REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001444
Vista la solicitud formulada por el Abg. Pedro Troconis, inscrito en el Inpreabogado N° 34.395, actuando en su condición de Defensor de los ciudadanos Richard Escalona y Kelvin López, en el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria, por una menos gravosa, que pudieran ser las contenidas en los Ord. 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal analizadas las actas que conforman el presente asunto y por considerar que se debe dar cumplimiento a los principios Constitucionales, establecidos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los derechos procesales establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente Sustituir la Medida de Detención Domiciliario por las establecidas en el artículo 256 Ord. 3° y 4° Ejusdem, que establecen Ord. 3° ( Presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe) y Ord. 4° (Prohibición de salida sin Autorización del País, de la localidad donde vive o del Distrito Territorial que fije el Tribunal).
DISPOSITIVA
Del análisis hecho por este Tribunal, se acuerda Sustituir la Medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa como lo es la establecida en el artículo 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal ( Presentación cada 15 días ante la URDD a partir del registro del presente auto y Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal)., a los ciudadanos Richard Escalona y Kelvin López. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Se Registra. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4
El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa
-Antonio.
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