REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Febrero de 2004
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005335
ASUNTO : KP01-P-2003-001010

En fecha 29 de julio de 2003, el abogado Pedro Alejandro Peñalver, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano Gilberto Antonio Molina Mendoza, Venezolano, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.354.615, residenciado en la Av. Libertador con calle Calvario, casa s/n°, Cabudare, de esta ciudad, por la comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas.
Hechos Imputados: En fecha 20 de junio del año 2003 a las 6:30 de la tarde, los funcionarios C/2 Luis Emilio Sánchez, Dtgdo. José Luis Paradas y Dtgdo. José Merlino, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-S-2003-5270, de fecha 18-06-2003, emanada por el Juez de Control N° 03, en la Av. Libertador con calle Calvario, casa de color azul con rejas de hierro color blancas, s/n°, Cabudare, donde habita el ciudadano Gilberto Molina, Apodado El Tocuyano, en presencia de los testigos presénciales Raúl Leal Linárez y Segundo Rodríguez Tolentino, al llegar al sitio fueron atendido por el mismo ciudadano, quien es el propietario de la vivienda, donde este da acceso a la misma dando como resultado que en la habitación principal, se encontró colgado en el copete de la cama un estuche de tela de lona, color negro, con 10 cartuchos para escopeta, calibre 44mm, sin percutar, conjuntamente con una escopeta recortada marca maiola, calibre 44mm y en la parte del closet se ubicó 13 cartuchos calibre 16 mm, continuando con la inspección en el área del taller, se encontró dentro de un cajón de madera, dos empuñadura de madera para escopeta, posteriormente dentro de una nevera vieja, se localizó dos radios transmisores y en la misma área se encontró una moto marca Suzuki, color amarilla, sin placas donde se incautó debajo del asiento una bolsa plástica grande de rayas amarillas y negras, contentiva de ocho (8) envoltorios pequeños, tipo cebollitas confeccionadas en papel plástico, color negro, contentivos de un polvo color marrón y un envoltorio de tamaño regular, confeccionado en papel plástico color negro contentivos de restos vegetales, donde quedó detenido el ciudadano Gilberto Antonio Molina Mendoza y trasladado a la División, que al efectuarle experticia a la Droga en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Delegación), arrojó ser Cocaína con un peso neto de 1,4 gramos y 1, 03 gramos de Marihuana.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1. Testimoniales:
Primero: Declaración de los Funcionarios C/2 Luis Emilio Sánchez, Dtg. José Luis Paradas y Dtg. José Merlino, adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde hace constar las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Gilberto Antonio Molina Mendoza.
Segundo: Declaración de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Laboratorio) Delegación Lara, quienes informaron sobre el resultado de las experticias realizadas por los mismos en el presente caso.
Tercero: Declaración de los testigos Segundo Rodríguez Tolentino, titular de la cédula de identidad N° 4.728.889, casado, auxiliar mecánico, natural de aguada grande y Raúl Leal Linárez, portador de la cédula de identidad N° 3.086.701, albañil, natural de Rió Claro, estado civil soltero.
Documentales:
A los efectos que sean incorporados para su lectura en el juicio oral de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Resultado de prueba anticipada realizada en fecha 10-07-2003, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la experticia Química-Botánica el cual arrojó un peso neto de 1,4 gramos de cocaína y 1,03 gramos de Marihuana, la cual se encuentra inserta en el presente asunto.
Quinto: Resultado de experticia Toxicologiíta practicada por los funcionarios Nelly Pastora Daza y Julio César Rodríguez.
Sexto: Resultado de experticia de reconocimiento realizada por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la defensa del imputado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Admitir totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y ordena la apertura del juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 y 332 de la norma adjetiva, en contra del ciudadano Gilberto Antonio Molina Mendoza, ampliamente identificado, por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía por ser las mismas licitas, pertinentes y legalmente obtenidas y necesarias para el debate oral y público.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Acuerda la Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
Tercero: Niega la solicitud de entrega de vehículo, tipo moto, requerida por el acusado, en virtud de que con respecto a la misma no se ha presentado documentación que acredite la propiedad de la misma y habiéndose verificado la falsedad del documento cursante al folio 97, según experticia cursante al folio 96 del asunto.
Cuarto: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando el imputado. Regístrese y cúmplase.



La Juez de Control N° 04

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa

MMDR/yuly