REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000861
Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral celebrada en fecha 06 de Febrero 2004, al ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA, según lo solicitado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante la cual solicitó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREBENTIVA DE LIBERTAD, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de Marzo de 2004 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se escuchó al Imputado en fecha 06 de Febrero de 2004, una vez que expuso los hechos, solicitó que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que se le atribuyo al ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA CASTELLANO, (Indocumentado), titular de la cédula de identidad N° V-7.409.036, de 38 años de edad, nacido en fecha 25-05-1964, 5to Grado de instrucción, albañil, hijo de José Vizcaya y de María Castellano, residenciado en el Sector O, Manzana F, Casa N° 5 del Barrio La Paz, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tomando en consideración los artículos 4, 8, 29, 32 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el día 14 de Agosto de 2001, por denuncia interpuesta ante el despacho del Fiscal, la ciudadana Oneida Ramona Colina Borges, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.774.692, en representación de su hija la adolescente ONEIDA CAROLINA CORTEZ COLINA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.403.915, adolescente en circunstancias especiales por presentar Síndrome de Down con retardo mental en grado avanzado, señalando que la misma había sido objeto de Abuso sexual quedando como resultado del mismo un embarazo. La Representación Fiscal solicito al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, que se evidencia la existencia de un hecho
Punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los Imputados de autos son responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, en el presente caso, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ALBERTO VIZCAYA CASTELLANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 4, 8, 29, 32 y 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto están dados los presupuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténganse la privación de libertad. Se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CÚMPLASE.
La Juez de Control N° 4
El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa
MMdeR/armando
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