REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001309
Vista la solicitud recibida en fecha 05 de Febrero del 2003, formulada por el Abg. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del MInisterio Público del Estado Lara, según la cual solicita Medida de Protección necesaria para el ciudadano JAVIER TEODORO ROMERO CORONEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.286.110, de este domicilio y residenciado en San Felix, PH-01, Av. Los Comuneros, frente a la plaza Federico Carmona, sector Los Leones o Av. Las Industrias, lateral a Sidetur, galpones de portones azules, Barquisimeto, Edo. Lara, quien expuso:
"...El ciudadano a quien denuncié de nombre Pedro Méndez, actualmente se encuentra asociado con otro ciudadano de nombre Ricardo Pérez, éste último va al galpón donde laboro en las noches a dormir, y consume drogas, el día Domingo el ciudadano Ricardo Pérez iba conduciendo el vehículo de Pedro Méndez yo me encontraba caminando por la acera casi llegando al galpon y es cuendo Pedro Méndez que iba también en el vehículo me efectuó dos disparos con un arma de fuego escopeta, y por lo tanto no he podido trabajar desde el día Domingo ni puedo siquiera entrar al galpón y tengo mis pertenencias allí entre herramientas y otras cosas, por lo que solicito se me brinde protección policial, es todo...".
Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, por el LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JAVIER TEODORO ROMERO CORONEL, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informando la Medida de Proteción acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la Protección de la víctima. Líbrese la Notificación y oficio correspondiente.-
La Juez de Control N° 4,
El Secretario
Abog. Miriam Márquez de Roa
MMdeR/aa
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