REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001171

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalia Primera del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia formulada por los ciudadanos MARIA HERNANDEZ PEREZ Y JEAN CARLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.289.807 y 15307.050, residenciados en Cerritos Blancos, vereda 21, vía principal, casa N° 6-63 de esta ciudad y quien decide observa:

Los precitados ciudadanos denuncian por ante el Ministerio Público que el ciudadano Samir José Hernández, los amenazó de muerte con efectuarles disparos o quemarlos con gasolina.
Expone la representación Fiscal que los hechos denunciados, se encuentran previstos en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal, y se define como delito de Amenazas cuya acción es a instancia de parte agraviada. Motivos estos por estos por los que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en el que la víctima se limito a formular denuncia sin constituirse en querellante.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público esta facultado para solicitar la Desestimación de la denuncia, por estar un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en el que la víctima se limita a formular denuncia sin constituirse en querellante.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público esta facultado para solicitar la Desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas algunas de las circunstancias previstas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizada la solicitud fiscal previa evaluación del mérito de las actuaciones estima procedente la desestimación de la presente denuncia. Y así se decide:

D I S P O S I T I V A

En mérito a las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos MARIA HERNANDEZ PEREZ Y JEAN CARLOS HERNANDEZ, en contra del ciudadano Samir José Hernández, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público causa N° 13-F1-152-04, en su oportunidad legal. Cúmplase.




El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar