REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-001315

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: Giovanny Ramón Mendoza, Venezolano, Mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 7.985.439, residenciado en la Avenida 21 con Callejón 2, La Ermita, Quibor Estado Lara, quien decide observa:

El precitado ciudadano denuncia por ante el Ministerio Público que el ciudadano Reinaldo Pérez le amenaza verbalmente.

Expone la Representación Fiscal.

Una vez revisados los recaudos contenidos en la causa N° 000085-04 y de conformidad con lo establecido en los Artículos 23 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio de quien suscribe que existe un obstáculo legal para el desarrolllo del proceso, por parte del Ministerio Público, por lo que el Artículo 176 en su último Aparte establece que la persecusión de dicho delito no tendrá lugar sino mediante persecusión de parte agraviada a través de la figura de Querella, razones estas que impiden a la Representación Fiscal aperturar averiguación alguna, visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte.

Ahora bien, siendo que el Ministerio Público está facultado para solicitar la Desetimación de la Denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, analizada la solicitud Fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones estima procedente la Desestimación de la presente Denuncia. Y asi lo decide.
DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia interpuesta por el ciudadano Giovanny Ramón Mendoza, en contra del ciudadano Reinaldo Pérez de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, enla oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar