REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2001-002145

Estudiadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 05, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud del Acta Policial de fecha 24 de Noviembre del 2001, suscrita por los Funcionarios Policiales Ramón Pineda, Víctor García, Ramón Cañizalez y Wilfredo Apostol, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento y de la visita domiciliaria donde retienen una serie de vehículos incluyéndole un Daewoo, Cielo color Blanco con placa BS949T, solicitándole la documentación al ciudadano Jeans Carlos Jiménez quien manifestó no poseerla, solicitándole que abriera la maletera del vehículo donde se encontró una bolsa con una serie de placas de vehículos y una serie de documentos falsos referentes a tramites relacionadas con automóviles.

Cursa experticia de sériales a fin de su reconocimiento legal para dejar constancia de su estado o posibles alteraciones, suscrita por los expertos Gerónimo Medina y Rodolfo Escalona, quienes en sus conclusiones, señalan que todos los seriales del presente vehículo son falsos y que mediante el proceso químico de restauración de caracteres no se logró obtener ningún digito original.

Cursa acta de negativa de la entrega del presente vehículo a la ciudadana Zoraida Victoria Cordero Herrera de fecha 23-05-03, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara.

Cursa una nueva solicitud de fecha 03 de Octubre del 2003 por otra ciudadana de nombre Gloria Viloria Mlendez, a quien este Tribunal le solicita que presente la documentación que le acredite la propiedad. Razón por la cual se anexa un documento de opción de compra filmada el 28 e Agosto del 2003, dos años después del inicio de la investigación, motivo por el cual quien juzga considera que ésta adquisición no llena los recaudos necesarios para una compra en buena fe en un vehículo con los seriales adulterados, por lo cual lo procedente es negar la entrega del presente automóvil y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena. Primero: NEGAR la entrega del vehículo Marca Daewoo, modelo Cielo, Placas BS949T, Color Blanco, Año 1999, Clase Automóvil, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería KLATFL9YLXB233661 (Falso), por la ciudadana Gloria Marina Vitoria Meléndez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.707.599. Segundo: Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez de Control N° 05

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar