REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000087
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en virtud del Acta Policial de fecha 04-09-03, suscrita por el funcionario Edgar Alvarado, quien deja constancia, que cumpliendo ordenes del Jefe de Brigada de Vehículo de este Despacho Comisario Narciso Ancheta, me traslade en la Unidad Grúa del Estacionamiento Judicial La Concordia, hacia la calle 40 entre carreras 17 y 18 de esta ciudad, específicamente el taller mecánico Megaservicio Automotriz, con la finalidad de trasladar hasta la sede de este Despacho, el vehículo marca Ford, modelo mustang, color negro, serial carrocería FAEP42X61F738735, una vez en la dirección antes descrita me entreviste con el ciudadano Oropeza de Lima Alejandro Carlos, venezolano, natural de Valencia, 30 años de edad, casado, contador pública, residenciado en la Urb. La Mora, apto. 409 D-21, Cabudare Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 12-021. 611, a quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia y de los hechos que se investigan, manifestó ser el encargado del mencionado Taller y que efectivamente en dicho taller se encontraba el vehículo requerido y que su persona no tenía inconveniente alguno en hacer entrega de dicho vehículo, motivo por el cual se procedió de inmediato a remolcar el vehículo antes descrito y trasladarlo hasta la sede de esta Delegación, con el fin de que sean practicadas sus respectivas experticias.
Cursa acta de entrevista de entrevista del ciudadano OSCAR RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11783807, Jefe del Departamento de Suscripción de seguros La Federación, quien quien indica que recibió una llamada Telefónica donde pedían hablar con el gerente del seguro, el sujeto no se quiso identificar y me dijo que a nosotros como compañía los habían robado un carro y que se encontraba en estado de abandono en el colegio de ingenieros del estado Portuguesa, que las llaves estaban en el asiento, se verificó y efectivamente el vehículo se encontraba en el estacionamiento y así que procedí a traérmelo hasta Barquisimeto.
Cursa experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal para dejar constancia de posibles adulteraciones, suscrita por las expertos Eusemio Triana y Reynaldo Tamayo quienes dejan constancia en sus conclusiones : 1. La Chapa identificadora de la carrocería 1FAEP42X61F738735 es falso. 2. Las etiquetas de seguridad se encuentran desincorporadas. 3. El serial de seguridad 1F155468 se encuentra original. 4. Parte un motor de ocho cilindros.
Cursa acta de denuncia común signada con el número g-495-976 de fecha 21 de Agosto del 2003, realizada por el ciudadano Jorge Eduardo Sedano Zambrano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.009, quien señala m e desplazaba por la avenida principal vía Tamaca, cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mí vehículo marca ford, modelo mustang, año 2001, tipo coupe, color negro, placas MCL-892, serial carrocería 1FAFP42X61F155468, y se encuentra en el asunto la constancia de la denuncia en original, y el certificado de Registro de vehículo a nombre del solicitante en original.
Ahora bien, observa el Juzgador que el ciudadano JORGE SEDANO, es el propietario único del vehículo aunado al que cursa la denuncia formulada por el referido ciudadano del robo del vehículo en agosto del 2003. Es criterio de este Tribunal que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la ley de Transito Terrestre, que impida la circulación de estos vehículos con seriales adulterados, no podrá negar la entrega de los mismo, cuando se encuentren en las circunstancias planteadas en este caso.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito concluye el sentenciador, que los documentos antes mencionados presentados por el solicitante, constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, aunado a que los dígitos del serial de seguridad compaginan con los de la documentación del solicitante; por lo cual este juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano JORGE SEDANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3111 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide:
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. PRIMERO: La entrega del vehículo, clase automóvil, marca ford, color negro, modelo mustang, tipo coupe, uso particular, año 2001, placas No Porta, serial carrocería 1FAEP42X61F738735(falso) en calidad de Deposito al ciudadano JORGE EDUARDO SEDANO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 11791009. SEGUNDO: Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento Concordia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Primero del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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