REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, de Febrero de 2004.
AÑOS: 193º Y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001740.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 27 de Enero del 2004, la Abog. ROSA PUMILIA PARILI, en su carácter, Fiscal UNDECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, de 47 años de edad, Cédula de Identidad No.5.239.111, residenciado en la Cruz Norte calle 6 entre carrera 3 y 4, casa N° 457, al frente de la bodega Táchira, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos imputados: En fecha 25 de Noviembre de 2.003, los funcionarios Sub-inspector Gregorys Vega, C/! Cesar Pérez, y Dtgdo José Merlino, adscritos al Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara se encontraban en la Urbanización la Lagunita, carrera 2 adyacente al Colegio “Andrés Bello” Santa Elena, cuando visualizaron a un ciudadano que vestía franela a rayas blancas, verde, azul y amarillo y pantalón blue Jean, moreno de estatura baja, contextura fuerte, quien al notar la presencia policial adopta un actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, empezando este a caminar rápidamente, logrando darle captura, procediendo a realizarle una revisión corporal de conformidad con el Articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se solicito la colaboración de dos (2) ciudadanos transeúntes, para que sirvieran de testigo, quedando identificados como GREGORIO DOVILON Y MARCO GIL, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un pote de material plástico de color blanco, pequeño con tapa, el cual tenia en su interior la cantidad de 21 envoltorios pequeños elaborados en papel de aluminio contentivo de una sustancia color beige, a su vez cinco (5) envoltorios pequeños elaborados en papel plástico de color verde contentivo de una sustancia de color beige, en el bolsillo del lado izquierdo una media de tela para niño color azul y blanco con logotipo “Piolin” contentiva de sesenta y dos (62) envoltorios pequeños confeccionados en papel de color marrón contentivo de restos vegetales, de los cuales uno contiene un envoltorio tipo tabaco, procediendo a la aprehensión del ciudadano objeto de inspección personal, quien quedó identificado como FELIX RAMON RODRIGUEZ MARCHAN. Una vez practicada la prueba de orientación de los 62 envoltorios de restos vegetales se logró constatar que se trata de la droga Marihuana con un peso bruto de 23,6 gramos, en relación de los 12 envoltorios de papel de aluminio se trata de la droga conocida como Cocaína con un peso bruto de 3,7 gramos, y al contenido de los 5 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde se trata Cocaína con un peso bruto de 1,9 gramos.
Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
1.- Testimonio: Declaración de los funcionarios actuantes Sub-inspector Gregory Vegas, C/1ro Cesar Pérez y Dtgdo José Merlino, venezolanos, mayores de edad, todos adscritos al Departamento Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes expondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del hoy imputado en la presente causa.
2.- Expertos: Declaración de los expertos Nelly Daza, Teresa Marcano de Bueno y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el juicio oral sobre su apreciación de las experticias toxicológicas, químicas y botánicas practicadas por los mismos en el presente asunto
3.- Testigos Presénciales: Declaración de los ciudadanos GREGORIO DOVILON BRICEÑO, de 40 años de edad, de profesión obrero, soltero, titular de la cédula de identidad 11.646.946, de este domicilio, y MARCO ANTONIO GIL, venezolano, de 48 años de edad, de profesión vigilante, titulad del cédula de identidad 9.079.698, de este domicilio, quienes expondrán en el juicio oral y público sobre los hechos presenciados por los mismos en el procedimiento realizado en fecha 25 de Noviembre del año 2.003. Por funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales de Estado Lara.
4.- Documentales: Para ser incorporados por su lectura al Juicio Oral y Público.-
• Experticia Toxicologica realizada por los funcionarios Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalisticas ,signada con el N° 9700-127-1650, de fecha 15-12-03, practicada a las muestras de orina y raspado de dedos del ciudadano Félix Rodríguez,
• Acta de Inspección como Prueba Anticipada, a la sustancia incautada de fecha 18-12-2.003.
• Experticia de Barrido, signada con el N° 9700-127-1653, de fecha 11-12-2.003, suscrita por los expertos Nelly Daza y Julio Cesar Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicos , Penales y Criminalisticas, a un (01) envase de forma cilíndrica , elaborado en material sintético color Blanco , con tapa del mismo material y color.
• Resultado de experticia Botánica, signada con el N° 9700-127-1652, practicada a sesenta y dos envoltorios (62) con restos vegetales, realizada por la experto Nelly Daza y Teresa Marcano de Bueno, adscritos al Laboratorio Regional del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 22-12-2.003.
• Acta levantada en la sede del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 18-12-03, relacionada con la inspección como Prueba Anticipada practicada a la sustancia incautada en la presente causa, realizada en presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Experticia Química signada con el N° 9700-127-1651, de fecha 22 -12-03, practicada por los expertos toxicólogos Nelly Daza y Teresa Marcano de Bueno adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a Veintiséis envoltorios con una sustancia granulada en su interior.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2003, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de Distribución de Sustancias y Estupefaciente. Cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, el cual manifestó no estar dispuesto a declarar y expresó que se acoge al precepto constitucional
Seguidamente la Defensa del imputado Abogados PEDRO TROCONIS, ISABEL INFANTE DE TROCONIS Y PAUL RUSSO, exponen sus razones de hecho y de derecho. Rechazando y negando la acusación presentada. Solicita se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito consistentes de:
• Se ofrecen las Testimoniales de las siguientes personas para ser producidas en el Debate Oral y Público, indicando oralmente las razones de su pertinencia y necesidad.
ALEXANDER GUEVARA. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ. NELSO SEGUNDO LANDAETA. NAUDY PASTOR YUSTIZ. YHONNY JOSE RODRIGUEZ. RAMONA VENEGAS E IRIS CASTILLO (Todos ampliamente identificados en el escrito de la Defensa)

Así como le sea acordado a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la de Privación, de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano I FELIX RAMÓN RODRÍGUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil, soltero, de 47 años de edad, Cédula de Identidad No.5.239.111, residenciado en la Cruz Norte calle 6 entre carrera 3 y 4, casa N° 457, al frente de la bodega Táchira, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado, para lo cual se indico la pertinencia , necesidad e idoneidad y las que en base al principio de Comunidad de la Prueba hizo suyos de los ofrecidos por la representación fiscal.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Libertad, en virtud de considerar quien juzga que las circunstancias y condiciones que fundamentaron y justificaron la procedencia en su oportunidad de la Medida de Privación Judicial, se encuentran modificadas en virtud de la Calificación Jurídica, presentada en el correspondiente acto conclusivo por parte del Representante Fiscal por el Delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Imponiéndole la prevista en el ordinal 3ero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Presentación Periódica, cada 15 días, por ante la Unidad Receptora de Documentos Penales.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
LA SECRETARIA,